Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
DECRETO SUPREMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación – MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;
Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;
Que, el literal p) del artículo 3 del citado Reglamento, dispone que el PEIP es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, (en adelante, proyecto de inversión o Cartera de Inversiones), que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento;
Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, precisa que los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del mismo, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), ambas del MEF, queda autorizada para gestionar la creación del PEIP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y financiamiento del PEIP;
Que, asimismo el numeral 18.1 del artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el proyecto especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;
Que, mediante el Oficio N° 068-2020-MINEDU/DM y los Oficios N° 00246 y N° 00248-2020-MINEDU-SPE/OPEP, el MINEDU solicitó al MEF la creación de un PEIP en el MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2020 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF, a fin que el referido Proyecto Especial se encargue de ejecutar la Cartera de Inversiones conformada por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional de Callao, las mismas que se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad y sinergias para el cierre de brechas;
Que, mediante el Oficio N° 073-2020-EF/63.06, que adjunta los Informes N° 118-2020-EF/63.06 y N° 093-2020-EF/50.03, emitidos por la DGPMI y la DGPP respectivamente, la DGPMI comunica al MINEDU su opinión favorable con relación a la solicitud de autorización de creación del PEIP en el MINEDU, manifestando también que el referido Ministerio se encuentra autorizado para gestionar la creación de la Unidad Ejecutora del PEIP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020;
Que, con el Oficio N° D000591-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que hace suyo el Informe N° D000118-2020-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica especializada favorable al proyecto de decreto supremo propuesto por el MINEDU, a través del cual se crea el PEIP en dicho Ministerio, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas, ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, que aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
Créase el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial
El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda:
a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones.
b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia.
c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020.
d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda.
e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y financiera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia.
f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.
g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones.
h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones.
Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial
El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4.- Ámbito de intervención
El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial
5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación.
5.2 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial
En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones.
Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa
El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) transfiere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
N° 011-2020-MINEDU