LEY QUE INCORPORA EN SUS ALCANCES A LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y CETPROS ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY Nº 31378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Financiamiento

Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Ubicación de los profesores nombrados por el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en las escalas magisteriales

Los profesores nombrados que pertenecen al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con uno a tres años de servicio son ubicados en la primera escala magisterial; con cuatro a diez años de servicio, en la segunda escala magisterial; y con once a más años de servicio, en la tercera escala magisterial.

TERCERA. Adecuación de normas

El Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan, en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria del artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público

Se deroga el artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

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