Ley que dispone el pago de bonificación adicional dado por desempeño del cargo y por su preparación de documentos de gestión, sin la exigir la sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
En su Artículo Único. Pago de bonificación. Los que docentes están activos o cesantes, que son beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212.
Estos recibirán el pago del beneficio descrito anteriormente en base a la remuneración total, sin requerirse una de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para que pueda hacerse efectivo.
Los procesos que están en curso, ya iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación, no serán impedimento para su cumplimiento. Por lo tanto, la administración debe desistirse de los recursos impugnatorios.
Las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente Ley las establece El Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, crea una Comisión Especial.
Esta comisión especial estará encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para el pago efectivo de la deuda social magisterial, la cual se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles.
Los días se contarán a partir del día siguiente de publicada la presente Ley. Termina sus funciones con Informe Final a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, no excederá de los (60) días hábiles, contados desde su instalación.