RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 034-2022-MINEDU
VISTOS, el Expediente N° DEBA2021-INT-0158002, el Informe N° 0816-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 0191-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00045-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00326-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfil de Puestos”, establece que los perfiles de puestos de carreras especiales deben realizarse en base al Capítulo III y el Anexo N°1 de la citada Directiva;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante la Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es establecer acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, a fin de atender las características y requerimientos de las diversas modalidades, de conformidad con lo regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, cuyo objetivo general es coadyuvar al ordenamiento y descripción de los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 0924-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 0816-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 0191-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de la referida Dirección General, que sustenta el acto resolutivo que propone: (i) la incorporación de los cargos de Profesor de Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial; y, (ii) la aprobación de los perfiles de cargos de Especialista en Educación Básica Alternativa UGEL, Especialista en Educación Básica Alternativa DRE, Especialista en Educación Intercultural Bilingüe DRE, Especialista en Educación Intercultural Bilingüe UGEL, Profesor de Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica (en adelante, la propuesta de acto resolutivo);
Que, conforme se advierte de los precitados informes, la propuesta de incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y la aprobación del perfil del cargo de Profesor de Innovación Pedagógica han sido formuladas mediante Informe N° 02739-2021-MINEDU/VMGP-DITE, elaborado por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE);
Que, asimismo, los extremos referidos a la incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y la aprobación del perfil del cargo de Profesor de Educación Física se han formulado sobre la base de la información proporcionada mediante Informe N° 00334-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deportes (DEFID) de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), con la opinión favorable de la Dirección de Educación Secundaria (DES) y la Dirección de Educación Primaria (DEP);
Que, en cuanto a la propuesta de los perfiles de Especialista en Educación Básica Alternativa DRE y Especialista en Educación Básica Alternativa UGEL, han sido formulados por la Dirección d Educación Básica Alternativa (DEBA), cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) y han sido remitidos a la DITEN mediante el Oficio N° 00559-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA;
Que, de otro lado, los perfiles de Especialista en Educación Intercultural Bilingüe DRE y Especialista en Educación Intercultural Bilingüe UGEL han sido formulados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DIEB) a través del Informe N° 00105-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB;
Que, a través del Informe Nº 00045-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con la tramitación de la propuesta de acto resolutivo, advirtiendo que existe correlación con algunos objetivos de los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, estando a que la propuesta invocada regula la aprobación de perfiles de cargos, y en su caso, su incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial; y estando a que dicha propuesta no trata sobre la creación de nuevas plazas docentes, su tratamiento no tiene implicancia presupuestal; es decir, su implementación no irrogará gastos adicionales al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, mediante el Informe N° 00326-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de acto resolutivo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, los cargos de Profesor de Innovación Pedagógica y Profesor de Educación Física, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar los perfiles de cargos de Especialista en Educación Básica Alternativa DRE, Especialista en Educación Básica Alternativa UGEL, Especialista en Educación Intercultural Bilingüe DRE, Especialista en Educación Intercultural Bilingüe UGEL, Profesor de Educación Física y Profesor de Innovación Pedagógica, conforme se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica