Futuro incierto para docentes nombrados contratados de aqui unos años ¡IMPORTANTE!

PRIMER CASO DOCENTES NOMBRADOS FUTURO INCIERTO

Congreso modifica Ley de Reforma Magisterial para hacer efectiva la salida de profesores y auxiliares que hayan cometido delitos dolosos. Minedu deberá adecuar reglamento de la ley en 60 días.

El Congreso publicó una norma que modifica la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la que busca asegurar la destitución automática del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo de un centro educativo público o privado que tenga una condena privativa de libertad efectiva o suspendida. Asimismo, la norma apunta a impedir de manera permanente su ingreso o reingreso a la carrera pública magisterial.

Para este fin modifica el art. 49 de la Ley n.° 29944 e introduce el numeral 49.6 que señala lo siguiente. «Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

Asimismo, en la única disposición complementaria señala que: «El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

La ley que oficializa estos cambios ( Ley n.º 32242) lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y del tercer vicepresidente Eduardo Cavero Alva

Cabe indicar que la norma fue enviada por el Legislativo a la Presidencia de la República el pasado 2 de diciembre de 2024 y no fue observada en las semanas siguientes. Por ello, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, es el titular de este poder del Estado el que promulga la norma.

Sutep: se debe respetar instancias judiciales

Al respecto, el secretario general del Sutep, Lucio Castro, señala que los cambios que trae la nueva norma ya estaban contemplados en la Ley de Reforma Magisterial, y que más bien la nueva propuesta del Congreso viola derechos y principios contemplados en la Constitución, pues no respeta las instancias judiciales.

“¿Qué pasa si un profesor gana en segunda instancia y demuestra que es inocente?, ya no podría volver al trabajo y su imagen quedaría dañada. Eso no esta siendo contemplado en esta ley que solo es efectista y populista», sostiene. Y agrega que casos como estos pueden llegar, incluso, al Tribunal Constitucional.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN DEL TEXTO: Diario la República

SEGUNDO CASO: DOCENTES CONTRATADOS FUTURO INCIERTO

Como es de conocimiento público actualmente se esta realizando el proceso de nombramiento docente 2024 etapa UGEL, luego pasa a la etapa DRE y finalmente excepcional.

Con las pocas plazas que quedan, cada región lanzará las plazas vacantes disponibles para que se realice el proceso de contrata docente 2025.

Nombramiento progresivo 2025,2026 vs Nombramiento Docente 2026

El año pasado el 12 diciembre del 2024 se aprobó la autógrafa de ley para el nombramiento progresivo 2022 lo cual firmada por el Congreso de la República, ahora se requiere que sea firmada por la Presidenta de la Republica lo cual la presidenta necesita un informe favorable por parte del Minedu para que lo pueda aprobar y sea ley, pero que pasa sino lo firma, la presidenta Dina Boluarte tiene hasta el 25 de enero de este año para que lo firme y sino, regresa al congreso y lo firman por insistencia y luego se publica en el diario oficial El Peruano.

Luego tiene que pasar 30 dias para que el Minedu haga su reglamentación para que salga un cronograma para la adjudicación de plazas de nombramiento progresivo 2022.

Artículo 4. Precisiones sobre el proceso de nombramiento excepcional en las instituciones de Educación Básica

4.1. El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año en las instituciones educativas.
4.2. Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente

El Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial 082-2022 Minedu, en el plazo máximo de treinta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes de enero del 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que aprobaron la evaluación del concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial 2022.

CONCLUSIÓN

La adjudicación del nombramiento progresivo posiblemente sea este año terminando todo el proceso de nombramiento 2024 o bien inicie a partir de enero del 2026, lo cual quedaría en incertidumbre si habrá convocatoria para nombramiento docente 2026 y en consecuencia también habría incertidumbre de las pocas plazas que quedarían para contrata docente 2026, ya que se tiene que terminar la adjudicación del nombramiento progresivo 2022.

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