Disponen implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de 2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2025-MINEDU
Lima, 27 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente N° UMC2025-INT-0060077, el Informe Técnico N° 00002- 2025-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del artículo 21 de la citada norma, prevé que es función del Estado, ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, el numeral 5.1.1 de la “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales y de carácter censal o muestral;
Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, prevé que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación piloto de instrumentos de evaluación, en los grados y áreas que correspondan;
Que, el artículo 4 del “Acuerdo de Participación” del Perú en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, suscrito entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Ministerio de Educación, prevé que este último se compromete a completar todas las tareas de muestreo nacional con el apoyo de los contratistas internacionales; definir y describir la población objetivo nacional de su país; así como llevar a cabo la recolección de datos de la Prueba Definitiva, entre otros;
Que, el Anexo 2 de la “Carta Aportes Perú al Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, OREALC/UNESCO SANTIAGO”, establece como uno de los pasos del Estudio Regional Comparativo y Explicativo 2025 (ERCE 2025) la aplicación final de instrumentos, lo cual implica la recolección y captura de los datos del estudio;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe Técnico N° 00002-2025-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la resolución ministerial que disponga la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria, y de 2° y 5° grado de secundaria, de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter muestral), incluyendo aquellas que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe; (ii) la aplicación piloto de instrumentos de evaluación; (iii) la Prueba Definitiva del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas; y (iv) la Aplicación Final del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3° y 6° grado de primaria, que asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;
Que, mediante el Informe N° 00407-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, en el Año Fiscal 2025 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, en tanto se encuentra sujeta a los créditos presupuestarios asignados a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes;
Que, mediante el Informe N° 00388-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2025 (ENLA 2025), para estudiantes de 4° grado de primaria y de 2° y 5° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, de acuerdo con lo establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual tiene carácter muestral y se realizará a nivel nacional del 11 al 13 de noviembre de 2025.
Los directores de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra deben reportar al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2025, la información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente habilitado.
Artículo 2.- Disponer la aplicación piloto de instrumentos de evaluación a nivel nacional, del 11 al 13 de noviembre de 2025, en el marco del diseño de evaluaciones de logros de aprendizaje que realiza la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Prueba Definitiva del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA 2025), para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, la cual tiene carácter muestral y se realizará entre el 18 de agosto y el 30 de setiembre de 2025.
Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Aplicación Final del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), para estudiantes de 3° y 6° grado de primaria que asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la cual tiene carácter muestral y se realizará del 21 al 22 de octubre de 2025.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación