En las vacaciones escolares de medio año los docentes desarrollan actividades propias de su responsabilidad educativa sin necesidad de asistir a la IIEE

Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
Las semanas de gestión facilitan el trabajo colegiado o individual del personal (A DEDICACIÓN EXCLUSIVA), para el desarrollo de acciones para una adecuada planificación, seguimiento y evaluación de la gestión escolar, para mejorarla y alcanzar el desarrollo integral y culminación de la trayectoria educativa de los estudiantes, garantizando el cumplimiento del plan de estudios. (numeral 5.9.1 de la R.M. Nº 239-2025-MINEDU)
La organización y planificación dependerá de la decisión de los directivos de las Instancias de Gestión Educativa (II.EE., UGEL, DRE y MINEDU).

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