Elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año escolar 2022
Es un instrumento técnico que permite determinar las horas efectivas de clases, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga horaria del personal directivo, jerárquico, docente y bolsa de horas, respetando un orden de prelación, en concordancia con el Plan de Estudios, el Proyecto Curricular Institucional y el número de secciones por grado que atiende la IE.
Este proceso garantiza que los estudiantes cuenten con un docente del área curricular o campo de conocimiento que se requiere, a fin de lograr los aprendizajes esperados. También permite asignar la carga horaria de las plazas vacantes para el proceso de contratación.
a) Si un profesor que ostenta más de un título pedagógico o cuenta con título de segunda especialidad en área curricular distinta a la que viene dictando, puede solicitar el cambio de las horas pedagógicas a otra área curricular/campo de conocimiento.
b) Plaza sin carga horaria, (Anexo 04), reubicadas a otra IE con necesidad.
c) IE JEC, todos los profesores nombrados (así asuman el sgte año función de coordinador pedagógico o de tutoría), para efectos de la elaboración del cuadro de horas es considerado como profesor en su área curricular correspondiente con su jornada de trabajo como docente.
d) IE SFT, podrán hacer el desdoblamiento de estudiantes en aula, en tanto cuenten con el presupuesto (dentro del techo de bolsa asignados en el sistema Nexus).
e) El director, primero distribuye las secciones y grados en función a los turnos que funcione la IE; segundo los profesores, de acuerdo a ello, eligen sus horas pedagógicas.
f) Ampliar, reajustar y/o modificar, solo por excepción en los siguientes casos:
1. Cuando se han financiado nuevas plazas y/o bolsa de horas, o reubicado plazas como incremento de secciones.
2. Disminución de metas de atención.
Reubicación de plazas y/o redistribución de bolsa de horas (solo de EBA o EPT a EBR) entre IIEE, no implicarán incrementar el total de horas aprobadas. Una vez terminada la ampliación/reajuste o modificación de cuadro de horas, debe ser sustentado ante la DITEN.
Para los procedimientos de ampliación/reajuste y/o modificación de cuadro de horas se deberá tener en cuenta que como máximo estas deberán ser registradas en el sistema NEXUS, considerando 02 (dos) cortes, 01 durante el mes de abril y 01 durante el mes de junio.
Temporalidad de asignación de bolsa de horas, tiene dos momentos:
1. Se hará uso de los techos de bolsa de hora cautelando no sobrepasar la cantidad aprobada en el techo de bolsa de horas registrada en el sistema Nexus en el año en curso.
2. Se hará uso de las horas adicionales identificadas como necesarias en la etapa evaluativa o evaluación realizada en el marco del proceso de racionalización, siempre y cuando éstas formen parte del incremento financiamiento en el marco del proceso de racionalización, que corresponda a cada UGEL.
-UGEL con unidades operativas a cargo, podrán variar la cantidad de horas de bolsa asignadas entre ellas, sin que el total supere el total de horas aprobadas.
-En caso exista necesidad de reordenar la cantidad de horas entre unidades ejecutoras de una misma región, la DRE deberá informar a su pliego para que se realicen las notas modificatorias que correspondan para que luego dicha información sea remitida a la DITEN.