Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso de la República aprobó, con texto sustitutorio, el dictamen que modifica el artículo 68° de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial e incorpora cambios significativos en las causales de reasignación docente, destacando la prioridad en la protección de la unidad familiar.
La norma que se sustenta en los proyectos de ley 7712/2023-CR, 8306/2023-CR y 8354/2023-CR obtuvo 110 votos a favor y 3 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
Con esta modificación, el artículo 68° establece como causales de reasignación docente por razones de salud, por interés personal, por unidad familiar, por racionalización y por situaciones de emergencia.
En el caso de la causal por interés personal, el docente deberá acreditar un mínimo de tres años de servicio como profesor nombrado en servicios oficiales efectivos. Por su parte, en la causal por unidad familiar, se requerirá al menos un año de servicio efectivo.
Esta última causal prioriza la reasignación hacia plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo criterios de necesidad familiar, fortaleciendo así los lazos familiares de los maestros inmersos en la Carrera Pública Magisterial.
El texto aprobado establece que el Ministerio de Educación deberá adecuar el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial conforme a la modificación aprobada. El plazo para esta adecuación será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma.
El parlamentario Alex Paredes Gonzales (BM-CN), vicepresidente de la comisión de Educación, Juventud y Deporte, manifestó que con esta modificación el Congreso reafirma su compromiso de mejorar las condiciones laborales del magisterio, facilitando la conciliación entre el desarrollo profesional y las necesidades familiares de los docentes, quienes desempeñan un rol fundamental en la formación de las futuras generaciones del país.
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