Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares de medio año los profesores del área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
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