Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores en la ley de la Carrera Pública Magisterial

Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción y de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, a través del Informe N° 01260-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;Que, asimismo, con Informe Nº 00969-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 9.14 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:

“iX. disPosiCiones ComPlementAriAs

9.14 En caso la autoridad competente declare nulidad de un PAD que impuso al profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse: – Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta.

– Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción.

La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica

Descargue AQUÍ la normativa oficial

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *