Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”
Resolución Viceministerial N° 107-2025-MINEDU
Lima, 14 de octubre de 2025
VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2025-INT-0809358, el Informe N° 00021-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01868-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01578-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la Carrera Pública Magisterial que rige en todo el territorio nacional y es de gestión descentralizada, tiene como objetivos, entre otros, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; así como, valorar el mérito en el desempeño laboral;
Que, los literales n) y p) del artículo 41 de la Ley N° 29944 señalan que los profesores tienen derecho, entre otros, a condiciones laborales que promuevan su bienestar que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones; y, al reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de trayectoria y excelencia profesional;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, cuyo objetivo es establecer el marco regulatorio general y las disposiciones administrativas para la implementación de la Intervención de Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa, considerando cada uno de los componentes que involucra, así como los roles que despliega el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana y las distintas instancias y actores participantes;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 045-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2025, bajo la modalidad de subvenciones”, con el objetivo de establecer las disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de los proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas públicas de educación básica seleccionadas mediante concurso nacional por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), bajo la modalidad de subvenciones para el Año Fiscal 2025, así como los plazos para la programación, ejecución y cierre de acciones; la asistencia técnica financiera y pedagógica, y el monitoreo de la subvención. Posteriormente, esta norma fue modificada parcialmente mediante la Resolución Ministerial N° 249-2025-MINEDU;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00021-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la modificación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, con el propósito de fortalecer el componente 3, denominado Concursos Nacionales de Proyectos de Innovación Educativa, buscando impulsar la implementación de innovaciones educativas efectivas que contribuyan significativamente a la mejora de los aprendizajes en la Educación Técnico-Productiva;
Que, la propuesta modificatoria cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP);
Que, mediante el Informe N° 01868-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2025 y subsiguientes;
Que, a través del Informe N° 01578-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 2.5, 3.2, 3.11, 3.15, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.7, 5.1, 5.2, 5.3, el literal a) del numeral 5.3.1, los numerales 5.3.3, 5.4.2, 6.1.2 y la Única Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.6, 2.7, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 4.1.12 y 4.1.13 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica

