Disponen la actualización del padrón del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias

Disponen la actualización del padrón del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias

Resolución Viceministerial N° 003-2026-MINEDU

Lima, 6 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEIB2025-INT-1160741, el Informe N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe Técnico N° 000008-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 02574-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00022-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 331-2025-MINEDU, se crea el Registro de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias; así como, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación de dominio de la lengua indígena u originaria de docentes y su incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias”;

Que, el numeral 6.4 de la referida Norma Técnica, señala que el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias es un padrón que identifica y acredita el nivel de dominio oral y escrito de la(s) lengua(s) indígena u originaria de los docentes, según formación y especialidad; Asimismo, indica que, la administración del citado registro está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y se actualiza mediante los procesos de evaluación de dominio oral y escrito de la lengua indígena u originaria que implementan las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda. En ese sentido, para ser incorporado al registro en mención, el docente evaluado debe obtener como mínimo el nivel básico en el dominio oral de la lengua indígena u originaria;

Que, el numeral 6.5 de la Norma Técnica antes mencionada establece el procedimiento para la oficialización del registro, señalando para tal efecto que, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (en adelante, DEIB) consolida, revisa y valida la información remitida por cada uno de los Comités de Evaluación de Dominio de la Lengua Indígena u Originaria de la UGEL y elabora el documento que contiene la relación de docentes con sus respectivos niveles de dominio oral y escrito; y, con los resultados validados se actualiza el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias (en adelante, RND-Bilingües). Este documento es enviado a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (en adelante, DIGEIBIRA) para el trámite de emisión de la Resolución del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que formalice la actualización del RND-Bilingües;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Norma Técnica, establece que los docentes que figuren en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, creado por Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, mantienen su inscripción por el término de 3 años a partir de su incorporación. En consecuencia, para la actualización del padrón del RND-Bilingües, se debe considerar adicionalmente a los docentes cuya incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, aún se encuentre vigente;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00268-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe Técnico N° 00008-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Resolución Viceministerial que actualiza el padrón del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Informe N° 02574-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, tal como se señala en el sustento de la DEIB, la propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la DEIB en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025; en cuanto al impacto presupuestal para el Año Fiscal 2026, se identifica que la DEIB cuenta con recursos presupuestarios en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, para los años siguientes, DEIB deberá gestionar la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del año correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 00022-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la actualización del padrón del “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias”, conforme con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

2474429-1

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