Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU
Decreto Supremo Nº 015-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, mediante la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, se prevén disposiciones referidas a la entrega económica y bonificaciones por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales;
Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, cuyo numeral 1.1. del artículo 1 establece que dicha Condecoración constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país;
Que, bajo el marco normativo previamente citado y con la finalidad de precisar aspectos vinculados con la conformación de los comités de calificación regional, las reglas para la presentación de postulaciones y los impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales, resulta necesario modificar los artículos 6, 10 y 12 del precitado Reglamento;
Que, en virtud del literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dado que se encuentra vinculada a una petición que se otorga por gracia del Estado a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dictan otras disposiciones; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar los artículos 6, 10 y 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU
Modificar los artículos 6, 10 y 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Comités de Calificación
(…)
6.4. Conformación de los Comités de Calificación:
(…)
c. En el caso de los Comités Regionales, uno de los miembros debe ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de Profesores. Los otros miembros deben ser personal de la Dirección Regional de Educación o, excepcionalmente, por razones debidamente sustentadas, pueden ser personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de la jurisdicción correspondiente, en ambos supuestos, son designados por el Director Regional de Educación o quien haga sus veces.
(…)”
“Artículo 10.- Proponentes y Presentación de las Postulaciones
10.1. Solo se reciben postulaciones de candidatos a la Condecoración por parte de quien ostente la representación legal de las personas jurídicas constituidas formalmente, sean estas públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educación. En caso de personas jurídicas privadas, se desestiman las postulaciones de quienes ocupen en la misma los cargos de dirección o control, tales como titular, gerente, director, presidente de consejo directivo, entre otros análogos. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales de postulación.
(…)”
“Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales
No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes:
(…)
12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso:
a. Registren antecedentes policiales, penales y/o judiciales.
(…)
d. Se encuentren implicados, condenados o con medida administrativa preventiva en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación del literal k. al numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU
Incorporar el literal k. al numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales
No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes:
(…)
12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso:
(…)
k. Se encuentren con medida preventiva vigente en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2440758-3

