Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 318-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, referido al incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que fija los montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 y deben contar, además, con el refrendo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 277-2025-EF, se fija el monto de la RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley Nº 29944; se establece el monto de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente previsto en la Ley Nº 30328; y, se incrementa el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa, o de especialista en educación conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 02900-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Ministerio de Educación y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498. Para dicho efecto, se adjunta el Informe Nº 02335-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 5069-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4447-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo diferencial estimado para financiar el incremento de la RIM para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y de la asignación por jornada de trabajo adicional, aprobados en el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF, asciende a la suma de S/ 208 675 888,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de 503 149 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 208 675 888,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Educación y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 208 675 888,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, conforme a lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas; de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 208 675 888,00

============

TOTAL EGRESOS 208 675 888,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 29 885 462,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 178 790 426,00

============

TOTAL EGRESOS 208 675 888,00

============

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF, correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2025, en observancia de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498”; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

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