Decreto Supremo que autoriza el pago de la primera armada del bono de los 18 mil soles para docentes que ingresaron a la CPM 2022

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 223-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales d) y g) del citado numeral referidos al pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 y al pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, respectivamente;

Que, el numeral 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre de 2024; precisando que las propuestas en mención se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024;

Que, asimismo, el numeral 112.4 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, dispone, entre otros, que para la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la señalada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 2934-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar las bonificaciones y entregas económicas correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2023, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, así como el pago de la primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022, conforme a lo dispuesto en los literales d) y g) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01993-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 2858-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3202-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el MINEDU, el costo estimado para financiar en el Año Fiscal 2024, el pago de las bonificaciones y entregas económicas correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2023 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 94 500,00 para un total de 14 beneficiarios; y el costo estimado para financiar en el Año Fiscal 2024, el pago de la primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 115 056 000,00 para un total de 19 176 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 115 150 500,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1,112.2 y 112.4 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 115 150 500,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2023 en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; así como el pago del incentivo por ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022; en el marco de los literales d) y g) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle.

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 8 949 495,00

2.3 Bienes y servicios 8 910 459,00

2.4 Donaciones y transferencias 97 290 546,00

============

TOTAL EGRESOS 115 150 500,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 115 086 000,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 64 500,00

============

TOTAL EGRESOS 115 150 500,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación”, Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar las bonificaciones y entregas económicas a los condecorados con Palmas Magisteriales, correspondientes al año 2023” y el Anexo III “Transferencia de Partidas para financiar el pago del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al Concurso de Nombramiento 2022”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2343609-5

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