Decreto Supremo que autoriza el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual de los docentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 284-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 087 167 513,00 (MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, referidos al incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Educación, según corresponda, a solicitud de este último;

Que, mediante los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija el monto de la RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; se establece el monto de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, y se incrementa el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional. Asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto Supremo señala que los nuevos montos son aplicables a partir del mes de marzo de 2025;

Que, mediante el Oficio Nº 02778-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2025, en observancia de lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 02165-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 02179-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 4759-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4262-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo diferencial estimado para financiar el incremento de la RIM para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y de la asignación por jornada de trabajo adicional, aprobados en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de noviembre y diciembre del presente año, asciende a la suma de S/ 175 378 379,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de 418 852 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 378 379,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 378 379,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, y de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 73 590 042,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 50 344,00

2.3 Bienes y servicios 37 968 500,00

2.4 Donaciones y transferencias 34 740 656,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 28 867 942,00

2.7 Adquisición de activos financieros 160 895,00

============

TOTAL EGRESOS 175 378 379,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 87 548,00

PLIEGO 026 : M. de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 502 533,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 174 788 298,00

============

TOTAL EGRESOS 175 378 379,00

============

1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2025, en observancia de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

2465494-1

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