Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 244-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales f) y g) del citado numeral, referidos al pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y al pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, respectivamente;
Que, asimismo, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025;
Que, mediante los Oficios Nº 02507-2025-MINEDU/SG y Nº 02520-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas y bonificaciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y al pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024, conforme a lo previsto en los literales f) y g) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, respectivamente; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01958-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 4262-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3956-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de las entregas económicas y bonificaciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; así como el pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 154 384 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 154 384 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas y bonificaciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; así como el pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024, conforme a lo previsto en los literales f) y g) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, respectivamente, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y Transferencias 118 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 266 000,00
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TOTAL EGRESOS 154 384 000,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 154 351 000,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 000,00
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TOTAL EGRESOS 154 384 000,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de las entregas económicas y bonificaciones correspondientes a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2024, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328” y en el Anexo Nº II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la segunda y primera armada del incentivo por el ingreso de los profesores a la Carrera Pública Magisterial, correspondientes a los Concursos de Nombramiento 2022 y 2024”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
2455331-3

