Resolución Viceministerial que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0005-2025-EF/11.01
Lima, 22 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los Fondos Públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2026;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida, para tal efecto, por el citado organismo, mediante el Oficio N° 000711-2025-GG-ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma Anual Mensualizado
1.1 Aprobar el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2026; el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la presente Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2026, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2026, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2026, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
1.2 El Cronograma al que hace referencia el Anexo N° 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo, tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.
1.3 Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. Responsabilidad
El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto, el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.
Artículo 3. Atención de otras obligaciones relacionadas
3.1 La atención de otras obligaciones relacionadas con el concepto de pago de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Decreto Legislativo N° 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidades que señala la legislación aplicable.
3.2 Aquellas Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Artículo 4. Publicación
La presente Resolución Viceministerial y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Viceministro de Hacienda
ANEXO 01
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2026
A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES (*)
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
|
SECTORES |
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
|
Educación (inc. Universidades) |
Mie 21 |
Mié 18 |
Mié 18 |
Mar 21 |
Mié 20 |
Mié 17 |
Vie 17 |
Jue 20 |
Jue 17 |
Mar 20 |
Mié 18 |
Mié 16 |
|
Presidencia del Consejo de Ministros |
||||||||||||
|
Transportes y Comunicaciones |
||||||||||||
|
Defensa |
||||||||||||
|
Poder Judicial |
||||||||||||
|
Ministerio Público |
||||||||||||
|
Economía y Finanzas |
||||||||||||
|
Justicia |
||||||||||||
|
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras |
||||||||||||
|
Contraloría General de la República |
||||||||||||
|
Congreso de la República |
||||||||||||
|
Agrario y de Riego |
||||||||||||
|
Energía y Minas |
||||||||||||
|
Interior |
Jue 22 |
Jue 19 |
Jue 19 |
Mié 22 |
Jue 21 |
Jue 18 |
Lun 20 |
Vie 21 |
Vie 18 |
Mié 21 |
Jue 19 |
Jue 17 |
|
Desarrollo e Inclusión Social |
||||||||||||
|
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
||||||||||||
|
Defensoría del Pueblo |
||||||||||||
|
Relaciones Exteriores |
||||||||||||
|
Salud |
Vie 23 |
Vie 20 |
Vie 20 |
Jue 23 |
Vie 22 |
Vie 19 |
Mar 21 |
Lun 24 |
Lun 21 |
Jue 22 |
Vie 20 |
Vie 18 |
|
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
||||||||||||
|
Cultura |
||||||||||||
|
Ambiental |
||||||||||||
|
Trabajo y Promoción del Empleo |
||||||||||||
|
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
||||||||||||
|
Producción |
Lun 26 |
Lun 23 |
Lun 23 |
Vie 24 |
Lun 25 |
Lun 22 |
Mié 22 |
Mar 25 |
Mar 22 |
Vie 23 |
Lun 23 |
|
|
Comercio Exterior y Turismo |
||||||||||||
|
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
||||||||||||
|
Fuero Militar Policial |
||||||||||||
|
Junta Nacional de Justicia |
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|
Jurado Nacional de Elecciones |
||||||||||||
|
Tribunal Constitucional |
(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico, tales como: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.
ANEXO 02
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530)
PARA EL AÑO FISCAL 2026, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
|
SECTORES |
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
MAYO |
JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
|
Educación (inc. Universidades) |
Jue 15 |
Jue 12 |
Jue 12 |
Mié 15 |
Jue 14 |
Jue 11 |
Lun 13 |
Vie 14 |
Vie 11 |
Mié 14 |
Jue 12 |
Vie 11 |
|
Presidencia del Consejo de Ministros |
||||||||||||
|
Transportes y Comunicaciones |
||||||||||||
|
Defensa |
||||||||||||
|
Poder Judicial |
||||||||||||
|
Ministerio Público |
||||||||||||
|
Economía y Finanzas |
||||||||||||
|
Justicia |
||||||||||||
|
Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras |
||||||||||||
|
Contraloría General de la República |
||||||||||||
|
Congreso de la República |
||||||||||||
|
Agrario y de Riego |
||||||||||||
|
Energía y Minas |
||||||||||||
|
Interior |
Vie 16 |
Vie 13 |
Vie 13 |
Jue 16 |
Vie 15 |
Vie 12 |
Mar 14 |
Lun 17 |
Lun 14 |
Jue 15 |
Vie 13 |
Lun 14 |
|
Desarrollo e Inclusión Social |
||||||||||||
|
Vivienda, Construcción y Saneamiento |
||||||||||||
|
Defensoría del Pueblo |
||||||||||||
|
Relaciones Exteriores |
||||||||||||
|
Salud |
Lun 19 |
Lun 16 |
Lun 16 |
Vie 17 |
Lun 18 |
Lun 15 |
Mié 15 |
Mar 18 |
Mar 15 |
Vie 16 |
Lun 16 |
Mar 15 |
|
Mujer y Poblaciones Vulnerables |
||||||||||||
|
Cultura |
||||||||||||
|
Ambiental |
||||||||||||
|
Trabajo y Promoción del Empleo |
||||||||||||
|
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil |
||||||||||||
|
Producción |
Mar 20 |
Mar 17 |
Mar 17 |
Lun 20 |
Mar 19 |
Mar 16 |
Jue 16 |
Mié 19 |
Mié 16 |
Lun 19 |
Mar 17 |
Mié 16 |
|
Comercio Exterior y Turismo |
||||||||||||
|
Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
||||||||||||
|
Junta Nacional de Justicia |
||||||||||||
|
Jurado Nacional de Elecciones |
||||||||||||
|
Tribunal Constitucional |
ANEXO 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2026
A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
|
MES/AÑO |
ABONO EN CUENTADEAHORRO |
PAGO ADOMICILIO |
|||||
|
ABONO PAGO DOMICILIO |
INICIO PAGO DOMICILIO |
FIN DEPAGO DOMICILIO |
|||||
|
A-C |
D-L |
M-Q |
R-Z |
||||
|
ENERO |
lun-12 |
mar-13 |
mié-14 |
jue-15 |
lun-12 |
vie-16 |
dom-25 |
|
FEBRERO |
vie-06 |
lun-09 |
mar-10 |
mié-11 |
vie-06 |
jue-12 |
sáb-21 |
|
MARZO |
vie-06 |
lun-09 |
mar-10 |
mié-11 |
vie-06 |
jue-12 |
sáb-21 |
|
ABRIL |
jue-09 |
vie-10 |
lun-13 |
mar-14 |
jue-09 |
mié-15 |
vie-24 |
|
MAYO |
vie-08 |
lun-11 |
mar-12 |
mié-13 |
vie-08 |
jue-14 |
sáb-23 |
|
JUNIO |
vie-05 |
lun-08 |
mar-09 |
mié-10 |
vie-05 |
lun-15 |
mié-24 |
|
JULIO |
mar-07 |
mié-08 |
jue-09 |
vie-10 |
mar-07 |
lun-13 |
sáb-25 |
|
AGOSTO |
lun-10 |
mar-11 |
mié-12 |
jue-13 |
lun-10 |
lun-17 |
mié-26 |
|
SETIEMBRE |
lun-07 |
mar-08 |
mié-09 |
jue-10 |
lun-07 |
lun-14 |
mié-23 |
|
OCTUBRE |
mié-07 |
vie-09 |
lun-12 |
mar-13 |
mié-07 |
jue-15 |
sáb-24 |
|
NOVIEMBRE |
vie-06 |
lun-09 |
mar-10 |
mié-11 |
vie-06 |
lun-16 |
mié-25 |
|
DICIEMBRE |
lun-07 |
jue-10 |
vie-11 |
lun-14 |
lun-07 |
mié-16 |
mar-29 |

