RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 304-2021-MINEDU
Lima, 22 de octubre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0147545-2021, el Informe Nº 00758-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01160-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación del ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, el cual establece, entre otros aspectos, los requisitos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus fases, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, conforme con lo establecido en el numeral 5.5.1.1 del documento normativo antes mencionado, la convocatoria del referido concurso es aprobada conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, a través del Oficio Nº 00749-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00758-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual se sustenta y solicita se convoque al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021 y se apruebe el cronograma del referido concurso;
Que, con Informe Nº 01160-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado, opina que la convocatoria al referido concurso público y la aprobación de su cronograma, resultan legalmente viables, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico- Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)