El Congreso de la República publicó el sábado 11 de enero del 2025 una norma que establece la destitución automática y permanente inhabilitación de directores, profesores, auxiliares y personal administrativo de instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que sean condenados por delitos graves.
Artículo 49. Destitución
49.1. Es causal de destitución la transgresión por acción u omisión de los principios, de los deberes, de las obligaciones y de las prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerada como muy grave.
49.2. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. La acción del proceso administrativo disciplinario es imprescriptible para las referidas conductas.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un período de dos meses.
j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
49.3. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.
49.4. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
49.5. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
49.6. Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.
AUTORES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DESTITUCIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE IIEE PÚBLICAS Y PRIVADAS.
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA QUE PRESENTARON EL PROYECTO DE LEY SOBRE DESTITUCIÓN DE DOCENTES CON FECHA 18 DE JULIO DEL 2023
- Chiabra León, Roberto Enrique
- Julón Irigoín, Elva Edhit
- Soto Reyes, Alejandro
- García Correa, Idelso Manuel
- Acuña Peralta, María Grimaneza
- Camones Soriano, Lady Mercedes
LISTA DE CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR DEL PROYECTO DE LEY 05588/2022-CR EN PRIMERA VOTACIÓN ACERCA DE LA DESTITUCIÓN DE DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, AUXILIARES Y DIRECTORES DE IIEE PÚBLICAS Y PRIVADAS.
De acuerdo a la primera votación realizado el 07 de noviembre del 2024 la exministra de educación Flor Aideé Pablo Medina y actual congresista de la República votó a favor de la destitución de docentes.
LISTA DE CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR DEL PROYECTO DE LEY 05588/2022-CR EN SEGUNDA VOTACIÓN ACERCA DE LA DESTITUCIÓN DE DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, AUXILIARES Y DIRECTORES DE IIEE PÚBLICAS Y PRIVADAS.
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