Congreso solicita al Minedu que se corrigan hechos de fondo sobre la Ley que promueve la unidad familiar

OFICIO Nº 921-2025-2026-CEJD-CR

Señor:
Dr. Jorge Figueroa Guzman
Ministro de Educación
Presente.-

SUMILLA: REITERO REQUERIMIENTO Y SE CORRIGAN HECHOS DE FONDO EN LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2025-MINEDU, QUE TRANSGREDE DE MANERA FLAGRANTE LA LEY 32238, LEY QUE PROMUEVE LA UNIDAD FAMILIAR EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y a la vez atendiendo diversos reclamos y denuncias de los docentes de las diferentes regiones de nuestro pais, que se encuentran dentro de los alcances de la ley 32338, Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modificando el artículo 68 de la ley 29944, ley de reforma magisterial, quienes vienen solicitando a la comisión de educación, se atienden sus pedidos y solicitudes sobre la reasignación docente y permuta, señalando que a la fecha vienen siendo ignorando y observados por la diferentes UGEL de las regiones del interior de nuestro pais, en vista que la resolución viceministerial Nº 054-2025-minedu, del 30 de mayo de 2025, habría transgredido la naturaleza y esencia de la Ley Nº 32238, Ley que promueve la unidad familiaren la carrera pública magisterial, modificando el artículo 68 de la Ley Nº 29944, Ley de reforma Magisterial.

Señor Ministro cabe precisar que, la Ley 32238, establece en su literal (c) del artículo 1, como causas de reasignación, por razones de Unidad Familiar , que los docentes deben acreditar como minimo 1 año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos y se debe priorizar la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, sin embargo, la cuestionada resolución viceministeral Nº 054-2025-minedu, establece en el numeral 6.2.5 dos etapas para el proceso de reasignación por interés personal y familiar de las plazas, priorizando la etapa regional por encima de la interregional, situación que contraviene la Ley Nº 32238, Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, situación que debe ser corregida de oficio, por vuestra institución de acuerdo al artículo 118. Numeral 8) de la constitución política del Perú, Además de ello, vuestro despacho debe dictar las medidas correctivas sancionando en la via administrativa y denunciando en la via penal a los funcionarios por haber transgredido la constitución y la ley.

 

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