Con 106 votos a favor, 3 contra y 15 abstenciones, el Parlamento aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Economía, en la primera votación. Asimismo, el Pleno exoneró una segunda votación de la propuesta.
El Pleno del Congreso de la República aprobó, esta madrugada, el proyecto de ley que permite la devolución de los aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esto permitiría que retiren hasta un máximo de una UIT, es decir S/4 300.
Con 106 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones el Pleno aprobó en primera votación el texto sustitutorio recaído en varios proyectos de ley de las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto y Cuenta General de la República. Luego, el Pleno aprobó, con la misma cantidad de votos, la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio.
El legislador de Acción Popular y presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado, sustentó el texto consensuado que recoge los proyectos de ley de las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto General de la República.
La norma aprobada considera los siguientes puntos:
Cómo se realizará el pago
El pago del 50% de la UIT se realizaría en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física, presencial o remota.
La devolución estaría permitida hasta 90 días posteriores a su publicación en el diario El Peruano.
Intangibilidad de la Devolución
La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposiciones complementarias
Devolución total. Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Bono para jubilados. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital. La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
Implementación de la ley. El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.