PROYECTO DE LEY, QUE VALIDA EL TIEMPO DE SERVICIO DE LOS DOCENTES POR UNICA VEZ Y EXCEPCIONALMENTE, PARA EL ASCENSO AUTOMATICO DE LA PRIMERA ESCALA A LA ESCALA CORRESPONDIENTE DE LA LEY 29944, LEY DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL, APROBADA LA PRESENTE LEY.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer el tiempo de servicio de los Docentes de la Carrera Pública Magisterial, para el ascenso automático por única vez y excepcionalmente de primera escala a la escala correspondiente, aprobada la presente Ley, de acorde a la ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo de la Ley N°
28044, Ley General de Educación
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la Ley, permite convalidar el tiempo de servicio de los Docentes que están en primera escala de la Carrera Pública Magisterial, otorgando por única vez y excepcionalmente el ascenso automático a la escala correspondiente, una vez aprobado la presente Ley, en concordancia con la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial.
Esto se concreta en el derecho que tiene toda persona de acuerdo a nuestro marco constitucional, «nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole,» «Teniendo una remuneración equitativa y eficiente que procure para él y su familia, el bienestar familiar y
espiritual».
Artículo 3. Ascenso automático de primera escala a la escala correspondiente. Ascenderán por única vez y excepcionalmente de acuerdo al tiempo de servicio y permanencia de la primera escala a la escala correspondiente, cumpliendo como requisito mínimo:
a) Tener (3) años de permanencia en ejercicio en la carrera docente en la primera escala de la carrera Publica Magisterial.
PRIMERA. De la remuneración bajo la Ley N° 29944.
Los docentes nombrados que ascienden automáticamente una vez aprobado la presente ley, de acuerdo a los niveles de escala de la carrera pública magisterial, serán aplicables las remuneraciones, beneficios, asignaciones, bonificaciones y demás derechos establecidos de acorde a la Ley N° 29944 y establecido por el Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
SEGUNDA. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanza, después de la aprobación de la presente ley, tendrá el plazo de treinta días hábiles para el cumplimiento de ascenso automático de primera escala a la escala correspondiente, por única vez y excepcionalmente, luego de la publicada la presente ley.
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