Condiciones para la aplicación de los instrumentos en la etapa descentralizada de Nombramiento Docente 2024

Condiciones para la aplicación de los instrumentos Etapa Descentralizada

El Comité de Evaluación debe comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento escrito formal que permita contar con la constancia del envío de la comunicación por parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de recepción de ésta por parte del postulante. Es responsabilidad del postulante revisar el medio de contacto que registró durante su inscripción, pues es a través de éste que el Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria.

En el Anexo VII de la norma técnica se brinda un modelo de esta convocatoria.
En caso de que el postulante requiera desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la aplicación de los instrumentos.

Si el postulante se encontrase en esta situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación Por otra parte, si el postulante no pudiese presentarse a la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación por caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación deberá evaluar el pedido
de reprogramación del postulante, considerando que ésta no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto en la convocatoria de la aplicación del instrumento.

El Comité de Evaluación debe realizar la programación de la aplicación de los instrumentos a su cargo hasta siete (7) días calendario antes de que concluya esta actividad, de tal manera que le permita atender posibles situaciones de reprogramación; pues con ello garantizará la evaluación de todos los postulantes en el plazo establecido en el cronograma. Asimismo, debe considerar en la programación de la aplicación de los instrumentos de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación.

Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.

FUENTE: MINEDU.GOB.PE

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *