El impacto del coronavirus (COVID-19) en las actividades económicas determina que este año el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, se efectúe con ciertas particularidades.
Además, solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.
Así, para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.
De acuerdo con eso, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia, indicó el laboralista Germán Lora.
También, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.
Sin embargo, no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del COVID-19, ni la licencia sin goce de haber, precisó.
Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal.