¡Atención Docente! Colegios públicos deberán incluir enfermeras para servicio educativo según ley Nº 31317

Los colegios de la educación básica regular, en su planilla de profesionales, además de contar con docentes y psicólogos, debe estar incluido un profesional de la enfermería.

Esto con la finalidad de contribuir en lo relacionado a la prevención de enfermedades y también todo lo que tiene que ver con la promoción de la salud entre los estudiantes.

Así lo establece la Ley Nº 31317, publicada en el  Diario Oficial El Peruano, de esta manera se incorpora al profesional de la enfermería como parte de la comunidad educativa.

La función principal estará orientada a prestar los servicios de su área, relacionados con la prevención y la promoción de la salud tanto a los estudiantes, como a los demás miembros de la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación, y sus órganos competentes, norma cuales son las funciones del profesional en psicología y profesional en enfermería, que trabajen en el sector educación.

En cuanto a la educación estatal, el Ministerio de Educación dispone de un plazo de cinco años para poder implementar esta disposición, de acuerdo a la programación y disponibilidad presupuestal del sector.

En el plazo no mayor de sesenta (60) días, por decreto supremo, el Minedu establecerá las normas reglamentarias para aplicar lo dispuesto en la presente ley.

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