Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM;
Que, mediante el Informe N° 00021-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que dispone actualizar y aprobar los Padrones de Instituciones Educativas 2022, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica del Sector y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; toda vez que, una parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y la otra parte puede ser transferido o habilitado en amparo de los literales a), c), d) y e) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial
Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2022, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.