Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 028-2026-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2026-INT- 0052239, el Informe N° 00011-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00258-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N° 00280-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 28044 establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana se sustenta en principios, entre ellos, la calidad como aquel que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; asimismo, el literal h) del artículo 13 de la citada Ley dispone que uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su cumplimiento en las instituciones educativas públicas;
Que, el artículo 53 de la Ley N° 28044 establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, correspondiéndole, entre otros derechos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; así como recibir un buen trato y adecuada orientación;
Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, define la tutoría y orientación educativa como el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes, siendo un servicio inherente al currículo, que tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Asimismo, precisa que son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativa. Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como: personal, social y de los aprendizajes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, el cual establece cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad; precisando en su numeral 3 que el bienestar socioemocional es un estado de la persona que incluye el manejo adaptativo de las emociones, de su vida social, de su capacidad de sana convivencia y una mirada optimista a su desarrollo y el de la sociedad;
Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2022-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Promoción del Bienestar Socioemocional de los estudiantes de la Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la promoción del bienestar socioemocional de los estudiantes, a través de la implementación de planes, servicios, estrategias y acciones, en las instituciones educativas públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, según sus modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio educativo, atendiendo desde el reconocimiento y atención a la diversidad;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica”, con el objetivo de establecer criterios para garantizar la implementación de la tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 2079-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular”; no obstante, habiendo transcurrido más de una década desde su aprobación y en virtud de los cambios normativos y enfoques pedagógicos actuales, resulta necesario actualizar las disposiciones que regulan la contratación de los promotores de tutoría y orientación educativa, a fin de asegurar la coherencia normativa del sector y responder a las necesidades actuales de los estudiantes;
Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00011-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través del cual sustenta la necesidad de (i) derogar la Resolución de Secretaría General N° 2079-2014-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular”; y (ii) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa” (en adelante, la propuesta normativa);
Que, la propuesta normativa tiene por objetivo establecer los criterios, procedimientos y responsabilidades para la selección, contratación y desarrollo de funciones del Promotor de Tutoría y Orientación Educativa (en adelante, Promotor TOE), bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; así como las disposiciones para su participación en la implementación de acciones de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), orientadas a fortalecer el desarrollo integral y bienestar socioemocional de los estudiantes;
Que, mediante el Informe N° 00258-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;
Que, a través del Informe N° 00280-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 2079-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular”.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro de Gestión Pedagógica

