Aprueban norma técnica Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa

Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa”

Resolución Viceministerial N° 140-2025-MINEDU

Lima, 2 de diciembre de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIFOCA2025-INT-0968444, el Informe N° 00261-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 02146-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01856-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, el artículo 65 de la precitada Ley establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;

Que, el artículo 146 del precitado Reglamento establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;

Que, el literal f) del numeral 6.2.1.1 de los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, aprobados mediante la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 185-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”, cuyo numeral 5.1.1 establece que, el Ministerio de Educación implementa, anualmente, el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, con el objeto de identificar, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa que evidencian una ruta sostenida de implementación y con posibilidad de transferencia, considerando los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades y los parámetros definidos en coordinación con las unidades orgánicas competentes del Ministerio de Educación;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00261-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa”, con el objetivo de establecer las disposiciones que regulan el proceso de transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local; estableciendo los criterios y consideraciones, así como las responsabilidades de las citadas instancias de gestión educativa descentralizada y del Ministerio de Educación;

Que, mediante Informe N° 02146-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación para el periodo 2025 y subsiguientes;

Que, con Informe N° 01856-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica brinda opinión legal favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Cecilia Del Pilar García Díaz

Viceministra de Gestión Institucional

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