Aprueban norma técnica Disposiciones que regulan la gestión de los programas de segunda especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2026-MINEDU

Lima, 24 de febrero de 2026

VISTOS, el Expediente DIFOID2025-INT-0982659, los Informes N° 01636-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00263-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00290-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación es competente para definir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 115 de la Ley N° 30512 dispone que el Ministerio de Educación y las autoridades competentes supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la mencionada ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en los programas de estudios conducentes al grado de bachiller, título profesional y segunda especialidad;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (en adelante, Reglamento), establece que el Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional y que se organiza mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la Escuela de Educación Superior;

Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Reglamento dispone que la ejecución de los programas de segunda especialidad y profesionalización docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica debe ser informada a las Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 01636-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, con el objetivo de establecer disposiciones que regulen la gestión de los Programas de Segunda Especialidad que ofertan las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas, conducentes al título de segunda especialidad profesional;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME);

Que, mediante el Informe N° 00263-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2026 y los subsiguientes, la implementación de dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público;

Que, con el Informe N° 00290-2026-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO

Viceministro de Gestión Pedagógica

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