Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”
Resolución Ministerial N° 010-2026-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-1150897, los Informes N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Además, corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos;
Que, el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, conforme con los literales b) y k) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre sus funciones, el proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; así como, garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema, respectivamente;
Que, el artículo 138 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone, entre otros aspectos, que el ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema;
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 32289, Ley que garantiza y promueve el acceso a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA) de los estudiantes en condición de discapacidad e impulsa la capacitación de docentes en educación inclusiva, establece que las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Alternativa asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad. Además, en el numeral 2.2. del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública y privada;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 32289, el Ministerio de Educación elabora y difunde, por diversos medios, materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante. Asimismo, el artículo 5 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Educación supervisa a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad, así como establece y aplica las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la ley;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el Informe N° 00372-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, propone y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”; así como, aprobar la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la cual permite modernizar del proceso, a través de la implementación de un sistema digital de matrícula, reduciendo la carga administrativa de los directores y eliminando barreras que restringen el acceso a los estudiantes en condición de discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 32289 (en adelante, la propuesta normativa);
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Que, mediante el Informe N° 02591-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Unidad de Estadística, dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y para los años fiscales subsiguientes, el financiamiento deberá ser priorizado por dichas Unidades Operativas, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación

