Aprueban Norma Técnica denominada “Programa Nacional de Formación Docente en Servicio 2023”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 089-2023-MINEDU
Lima, 4 de julio de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DIFODS2023-INT-00164785, los Informes N° 00342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00349-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00923-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00838-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculada con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la precitada Ley, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores;
Que, de acuerdo a los literales d) y e) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación en servicio tiene por finalidad, entre otros, promover la especialización y actualización permanente de los profesores en las modalidades, niveles y especialidades en las que enseñan, así como incidir en la renovación de su práctica pedagógica en concordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje de los estudiantes, los avances pedagógicos, científicos, y tecnológicos, considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de política educativa local, regional y nacional;
Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 118-2022-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”;
Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación 2019-2026, aprobado con Resolución Ministerial N° 344-2022-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”, la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 01192-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con el Informe N° 00349-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Programa Nacional de Formación Docente en Servicio 2023”, con el objetivo de establecer las orientaciones para la ejecución de las acciones formativas del Programa Nacional de Formación Docente en Servicio 2023, implementado por el Ministerio de Educación, a fin de atender las necesidades formativas de las/los docentes conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento (en adelante, la propuesta);
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Informe N° 00923-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera técnicamente viable la propuesta, por lo que, desde el punto de vista de planificación y presupuesto, emitió opinión favorable para la aprobación de la Norma Técnica denominada “Programa Nacional de Formación Docente en Servicio 2023”;
Que, a través del Informe N° 00838-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar la Norma Técnica denominada “Programa Nacional de Formación Docente en Servicio 2023”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica