RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 313-2021-MINEDU
Lima, 12 de noviembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° DIED2021-INT-0015978, el Informe N° 00762-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01459-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01206-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29944, establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentran laborando en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa, previa aprobación de una evaluación excepcional a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ingresan a la primera escala de la carrera pública magisterial regulada en la Ley de Reforma Magisterial, siéndoles de alcance todo lo establecido en dicha Ley. Asimismo, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la mencionada evaluación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-MINEDU, se aprueba los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; cuyo numeral 14.1 del artículo 14 establece que el Ministerio de Educación elabora el documento normativo que regula la evaluación del ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados con título pedagógico que se encuentran en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones de educación básica y técnico productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 00718-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00762-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación excepcional del ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial- 2021”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional de ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme se señala en el citado informe, la propuesta del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente. Asimismo, se indica que la propuesta cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, que brindó conformidad a través de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, mediante el Informe Nº 01459-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y su financiamiento no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, pues los recursos ya se encuentran programados en dicho Pliego;
Que, a través del Informe N° 01206-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que el citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 019-2020-MINEDU, que aprueba los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación excepcional de ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2021”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica