RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 115-2022-MINEDU
Lima, 6 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0124965-2022, los Informes N° 00483-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00574-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01375-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01031-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala como principios que sustentan la educación peruana, la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, el literal g) del artículo 13 de la misma Ley prevé, como factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, a la investigación e innovación educativa;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, uno de los fines de la educación peruana es, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimientos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 186-
2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y orientaciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Oficio N° 00768-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00483-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00574-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, que sustentan la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la implementación de la estrategia Arte para Crecer en Comunidad”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la organización y gestión de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad” en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, con el propósito de fortalecer el desarrollo socioafectivo y el bienestar estudiantil; así como el desarrollo de las competencias vinculadas a la ciudadanía en las y los estudiantes de educación inicial, primaria y secundaria;
Que, a través del Informe N° 01375-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector; y en materia presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni a las instancias de gestión educativa involucradas;
Que, mediante el Informe N° 01031-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la implementación de la estrategia Arte para Crecer en Comunidad” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la implementación de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad”, contenida en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, la difusión y promoción de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad”, contenida en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica