Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2023-MINEDU
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente N° UE2023-INT-0147011, los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, el cual asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por concepto de ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera, asimismo por característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, entre otros conceptos;
Que, el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales serán establecidos mediante Decreto Supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de las instituciones educativas, así como la asignación especial por labores en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, sustenta y propone la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, cuyo objetivo es establecer una metodología que permita determinar la clasificación del ámbito urbano o rural de los servicios educativos que brindan las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Programas no escolarizados de Educación Inicial, así como su grado de ruralidad, para los diferentes fines del sector Educación;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes;
Que, mediante el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación