Aprueban la Norma Técnica denominada “Dotación de Materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”
Resolución Ministerial N° 159-2025-MINEDU
Lima, 7 de abril de 2025
VISTO, el Expediente N° DEP2024-INT-0920804, los informes N° 00764-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, y la Unidad de Presupuesto, Programación y Monitoreo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; el Oficio N° 00442-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00241-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00284-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00169-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044 establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros, en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentran el de realizar una inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; así como, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros;
Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos;
Que, la dotación de materiales educativos y recursos complementarios que realiza el Ministerio de Educación para las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional se realiza en el marco de la Acción Estratégica AES.01.10: “Asegurar la dotación suficiente de materiales educativos para estudiantes de la educación básica regular” del Objetivo Estratégico Sectorial OES.01: “Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población” del Plan Estratégico Sectorial Multianual al 2030 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 690-2023-MINEDU;
Que, mediante el literal g) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28044, se dispone que el Estado asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, a través del Oficio N° 01708-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) remiten al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00764-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, complementado con el Informe N° 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 00442-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, y la Unidad de Presupuesto, Programación y Monitoreo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, a través del cual sustentan y proponen la aprobación de la Norma Técnica denominada “Dotación de Materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”; la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones para la dotación oportuna, suficiente, pertinente, eficiente de materiales educativos y recursos complementarios de calidad, en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica vigente, dirigido a los actores educativos, instituciones educativas, centros de recursos, programas, modelos y servicios educativos públicos de la Educación Básica;
Que, en virtud de la aprobación de la referida propuesta, resulta necesario derogar las Resoluciones Viceministeriales N° 073-2018-MINEDU, 053-2019-MINEDU y 063-2023-MINEDU, toda vez que la propuesta de Norma Técnica consolida las disposiciones emitidas en dichas resoluciones, incorpora en el proceso de elaboración de materiales educativos durante la etapa de textualización, la validación de los contenidos a través de un proceso participativo, conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2023-MINEDU, y considera el proceso de adaptación de los materiales educativos al formato del sistema braille y relieve, para los estudiantes con discapacidad visual matriculados en la educación básica;
Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME), y la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE);
Que, mediante el Informe N° 00241-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2025, en el caso del Pliego 010: M. de Educación, se cuenta con recursos programados y asignados para su implementación dentro de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en las Unidades Operativas involucradas de la DIGEBR, DIGEIBIRA, DIGESE y dentro de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, en la DIGERE; y, para los Años Fiscales subsiguientes, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas involucradas en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto, respectivas;
Que, con el Informe N° 00284-2025-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio N° 00169-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Dotación de Materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 073-2018-MINEDU que aprueba la Directiva N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR denominada “Disposiciones para la participación durante la validación de materiales educativos en la Educación Básica”, la Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, y la Resolución Viceministerial N° 063-2023-MINEDU que modifica los citados lineamientos aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación