RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 368-2021-MINEDU
Lima, 20 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0137375-2021, los informes N° 00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, conforme al artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley indica que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en el artículo 2 del citado Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el “Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022”, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 316-2021-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de la formulación de la propuesta del Plan de Emergencia Educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU;
Que, en ese contexto, mediante los informes N° 00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y suscritos por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); se propone y sustenta la necesidad de aprobar el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, con el objetivo de consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria del COVID – 19, a través de 6 ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización;
Que, a través del Informe N° 01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano” se encuentra alineado a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación. Asimismo, se verificó que el Pliego 010: Ministerio de Educación cuenta con financiamiento en el Año Fiscal 2021 hasta por el monto de S/ 883 110 161,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES) y para el Año Fiscal 2022 hasta por el monto de S/ 1 631 522 441,00 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES) para la implementación de las acciones descritas en el Anexo I del citado informe.
Que, asimismo, con el Informe N° 01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano” y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la aprobación de las normas complementarias que se requieran para efectuar la implementación y el seguimiento del plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación