PROYECTOS DE LEY 6445/2023-CR, 6464/2023-CR, 694/2023-CR, 6792/2023-CR, 7106/2023-CR, 7811/2023-CR Y 9007/2024-CR
LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE HABIENDO ACOGIDO LAS SUGERENCIAS DEL ÁREA DE TÉCNICA LEGISLATIVA DEL DEPARTAMENTO DE COMISIONES PRESENTA TEXTO SUSTITUTORIO QUE ALCANZAMOS A LA MESA:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA QUE APRUEBEN LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover el principio de la meritocracia mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los
docentes de Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, las cuales son adjudicadas
excepcionalmente en estricto orden de mérito.
Articulo 3. Nombramiento excepcional de docente
Se autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas señaladas en el artículo 65 de la Ley 28044, Ley General de Educación, para efectuar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La autorización contempla la elaboración del cuadro nacional de plazas desiertas del concurso público de nombramiento docente del proceso culminado, del cuadro nacional de méritos actualizado y la adjudicación pública de las plazas.
Artículo 4. Precisiones sobre el proceso de nombramiento excepcional en las instituciones de Educación Básica
El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de
los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año en las instituciones educativas. (es decir a partir del 2025 en adelante todos los años hasta agotar lista para nombrar a docentes aprobados del 2022)
Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas.
Para el caso de las instituciones de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), además de lo señalado en el numeral 4.2, se procede al nombramiento excepcional de forma prelatoria, considerando, en primer lugar, a los docentes que cuenten con título en educación intercultural bilingüe y certificación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias (RNDBLO), con un nivel básico de dominio de las lenguas originarias solicitadas; en segundo lugar, a los que cuenten con contratos permanentes en el lugar al que postulen; y, por último, a los que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias. Todos los docentes nombrados bajo este procedimiento son capacitados y acompañados de forma permanente. Transcurrido un año de su nombramiento, son evaluados en el manejo de las lenguas originarias requeridas para su permanencia en la Carrera Pública Magisterial.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúa bajo responsabilidad funcional, los trámites y procedimientos correspondientes a fin de sincerar y habilitar la totalidad de plazas vacantes (incluye las sujetas a convenios) al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5, Responsabilidad administrativa, civil y penal
Los funcionarios y servidores públicos de las entidades señaladas en el artículo 3, que obstruyan o incumplan con lo dispuesto en la presente ley,
incurren en responsabilidad administrativa, civil y penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente El Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022-
MINEDU y Resolución Viceministerial 082-2022 MINEDU, en el plazo máximo de treinta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024 de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes de enero del 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que aprobaron la evaluación del Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022.
SEGUNDA. Inclusión de la enseñanza de lenguas originarías en las mallas curriculares
El Ministerio de Educación, realiza las acciones correspondientes para que se incluya en las mallas curriculares de todos los institutos pedagógicos y de las facultades de pedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias.
TERCERA. Actualización del padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe El Ministerio de Educación en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas y la comunidad educativa, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de entrada en vigor de la presente ley, actualiza el padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe.
CUARTA. – Adecuación normativa Se autoriza al Ministerio de Educación para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe las disposiciones normativas de su se0or a fin que se cumpla con el objeto y finalidad de esta ley.
Recordar colegas que con la primera votación fue aprobado ahora falta una segunda votación para que sea ley que justamente se realizará el jueves 5 de diciembre
DESCARGUE EL PROYECTO QUE APROBÓ EL CONGRESO EL PASADO 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024 LO CUAL GANÓ CON LA PRIMERA VOTACIÓN DEL CONGRESO
BUENAS TARDES CONSIDERO QUE DEBERIA SER LOS QUE APROBARON 2022 Y 2024 , PARA ELLO DEBERÍAN PROMEDIAR LOS DOS CALIFICATIVOS Y HACER UNA NUEVA LISTA ADJUDICANDOSE EN ORDEN DE MÉRITO .GRACIAS.
No estoy de acuerdo con esta Ley que pretende vulnerar los derechos de los docentes ya nombrados en estricto cumplimiento de los requisitos.
Hasta el año 2022 se nombraron respetando las normas vigentes de entonces, en la cual han habido docentes que se han ido a otras regiones, dejando a sus hijos y familiares y hoy, no es justo que el congreso pretenda con excusas y casi regalar el nombramiento.
Se debe respetar el debido proceso en igualdad de derechos.
De aprobarse está Ley improvisado, mediático y autoritario, los docentes nombrados con las normas del 2022, emprenderemos una querella y abrir un juicio por daños y perjuicios, discriminación, violación de los derechos, entre otros cargos al Ministerio de Educación.
Es muy bueno la decisión del congreso, primero nombrar a los docentes que aprobaron el año pasado y luego de este año.
eso no es justo… ya se dio un nuevo proceso de nombramiento…. y sería solo para los del 2022 … entonces debería ser Pra todos los procesos anteriores … allí se ve la corrupción…
Entonces los que se nombraron en zonas rurales y otras regiones volverán a escoger sus colegios más cercanos a sus domicilios ya que cuentan con mayor puntaje que los que recién se nombrarian con este decreto? Porque no sería justo para los que tuvimos que dejar a nuestras familias.
Excelente decisión , es lo justo quienes aprobamos todas las etapas en el 2022 y seguimos demostrando porque este año 2024 también aprobé, ya es hora que se haga justicia.
Creo que deberían postular nuevamente. Es lo más realista. Con la experiencia ganada podrían postular nuevamente y mejorar su puntaje para tener mejores posibilidades. Eso es meritocracia…
Lo que proponen es politiquería reeleccionista con miras al 2026… es puro cálculo frío de un grupo de congresistas
Derecho ganado y un justo reclamo
No estoy de acuerdo, si esta ley es aprobado en la segunda votación sería discriminatoria, soy docente contrata de 27 años de servicio y como en mi caso son mucho, tendría que solicitar también que de años anteriores también sean adjudicados, a su vez seríamos perjudicados los maestros que no aprobaron y egresados no puedan postular a una plaza porque tendríamos que esperar que termine el cuadro de mérito de los docentes aprobados 2022.Nadie le quita el mérito a su sacrifico y entrega. Pero todos docentes merecen las mismas oportunidades.. Gracias y bendiciones
Excelente decisión, saludos a todos los compañeros por la lucha incansable durante todo este tiempo, mi opinión es que primero se nombre a todos los que hemos ganado el concurso el año 2022
Excelente, con esta ley, se valora el esfuerzo de todos los docentes que por muchos años venimos pasando las 2 etapas del nombramiento, pero que somos burla para el minedu, al ofrecer plazas para nombramiento y a la vez, ofrezca las mismas plazas a reasignación y nos dejen sin nada. Ica provincia
Primero sincerar las plazas a adjudicar al cien por ciento y luego solucionar la actual evaluación 2024 y después lo progresivo la norma está dada porl el MINEDU. 2024
Es justo que a nivel del congreso que hayan aprobado la aprobación del proyecto de Ley de nombramiento progresivo de los docentes que aprobaron el año 2022. porque es la justa razón y es un derecho ganado por que se aprobó en dos etapas de evaluaciones y no es justo siendo aprobado que no sean nombrado los docentes que son mas 32 mil. aduciendo que no haya plazas «plazas para nombramiento docente hay si no que por parte del MINISTERIO DE EDUCACION no tuvo la voluntad política para nombrar a los docentes del Perú. Por ende felicitar y agradecer por el esfuerzo del BLOQUE MAGISTERIAL al maestro EDGAR TELLO y a todo sus comitivas que sigan con éxitos a cumplir sus planes en favor de la educación Peruana y de la Niñez. pregunto ¿tendrá su reglamentación para su ejecución de nombramiento progresivo, se cumplirá este proyecto de Ley o cambiaran a sus antojos? los llamados padres del Estado. esperamos el nombramiento de todo los docentes aprobados en el año 2022 y luego de los siguientes años.