Docentes que no han sido ratificados en su contrato no pueden acceder al pago de escolaridad a pesar de cumplir con el tiempo de servicio estipulado.
Según el DS N° 001-2022-ED dicta las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, el cual fija una suma de hasta S/.400 a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que respondan a las siguientes características: estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso de su descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud (Ley N° 26790); y para aquellos que cuenten en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha dispuesta.
Ante esta disposición, muchos gremios sindicales de magisterio solicitan que no se excluya a aquellos maestros contratados a nivel nacional que tienen más de tres meses de servicio y cuyos contratos han sido establecidos hasta el 31 de diciembre del 2021, debido a que los meses de enero y febrero son considerados como periodo vacacional en el Magisterio nacional.
De esta manera, los docentes contratados en el 2021 han tenido una jornada laboral igual a los docentes nombrados (jornada completa), tanto es así que han recibido la misma remuneración que un docente nombrado de la Primera Escala Magisterial. En el caso de los docentes contratados que no hayan tenido jornada laboral completa, les corresponde de forma proporcional.
Como se colige, por un acto de justicia y de derecho, a los docentes contratados les corresponde percibir la bonificación por escolaridad, al cumplir con los requisitos que la misma norma legal exige, como es: 1) por estar gozando del periodo vacacional, y 2) haber laborado no menor de tres meses. Asimismo, hay que resaltar que su jornada laboral en el año 2021 ha sido una jornada laboral completa, al igual que un docente nombrado, y tan es así, que han percibido la misma remuneración que un docente nombrado de la primera escala.
Como vemos en los requisitos, para ser beneficiario de este bono hay que encontrarse laborando al momento de emitirse la norma que regula este procedimiento, sin embargo, los docentes contratados su vinculo laboral termina el 31 de diciembre y por tanto el Decreto Supremo los deja fuera de este beneficio.
Descargue AQUÍ la normativa oficial sobre el bono escolaridad 2022