Pago de encargaturas a docentes nombrados, vacaciones truncas y CTS a docentes y auxiliares de educación
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que con el dispositivo de la referencia
a), se establecen montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente y auxiliares de educación contratados; con el dispositivo
b) del documento de la referencia, se incrementa la remuneración íntegra mensual-RIM del profesor nombrado y la remuneración mensual-RM del profesor contratado y con el dispositivo de la referencia
c) se incrementa la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado.
Respecto a las encargaturas.
Docentes encargados – ratificados
El Sistema Único de Planillas – SUP permitirá habilitar el registro de encargatura que fue dado de baja automáticamente al cerrar el periodo de pago del mes de diciembre 2021; asimismo, para poder grabar, el citado sistema validará con el padrón de NEXUS (DNI + Código de plaza + Nivel Educativo), por lo que debe tener en cuenta lo siguiente:
a.1 Para el tipo de plaza 0, 16 y 19, en el periodo de pago del mes de enero el SUP permitirá habilitar el registro de encargatura que fue dado de baja automáticamente en el mes diciembre 2021, a situación 4: “Habilitado”
Docentes encargados – no ratificados
Los docentes no ratificados en su encargatura, les corresponde percibir su remuneración vacacional en los meses de enero y febrero de 2022; en ese sentido, el SUP permitirá habilitar a situación 7: “Remuneración Vacacional” el registro de pago de encargatura que fue dado de baja automáticamente al cerrar el periodo de pago del mes de diciembre 2021, una vez cerrado el periodo de pago del mes de febrero 2022, los docentes retornan a su plaza de origen, por tal motivo deben realizar la acción de retorno por el MCAP, luego la UGEL de
origen debe actualizar el registro del docente en el ACM, el cual permitirá habilitar el registro suspendido (verificar obligatoriamente que en el tipo de plaza se borre el código 52).
Respecto a vacaciones truncas de docentes contratados.
Los profesores contratados: T_Servidor 2: Docente Contratado y Régimen Laboral 12:Ley No 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, V y W, percibirán en los meses de enero y febrero sus vacaciones truncas (afectas y no afectas, de ser el caso).
b) Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del profesor contratado está conformado por el 65% de la remuneración mensual, (haber 150).
c) Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del profesor contratado está conformado por la suma del 35% de la remuneración mensual (haber 150) más las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo en el periodo 2021 (haber 234; unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 237: bilingüe acreditado, haber 238: rural 1, haber 239: rural 2, haber 240. rural3, haber 241: frontera y haber 203: VRAEM).
d) El pago de las vacaciones truncas es calculado automáticamente por el Sistema Único de Planillas – SUP en virtud a la información registrada (en el campo décimas) por el responsable de planillas, tomando como referencia el registro habilitado del docente contratado al mes de diciembre.
El pago de las vacaciones truncas es proporcional a los meses laborados y jornada laboral. Se precisa que las horas adicionales no son base de cálculo para determinar las vacaciones truncas de los profesores contratados y las resoluciones para efectos de pago no generan el derecho al pago de vacaciones truncas.
f) Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio (unidocente, multigrado, rural, bilingüe, frontera y VRAEM) que conforman las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del docente contratado, son aquellas otorgadas hasta el 31 de diciembre 2021, en virtud a los padrones que aprueba el Ministerio de Educación, para el caso de las vacaciones truncas a pagarse en enero y febrero del 2022, se consideran los padrones aprobados con Resolución Ministerial No 028-2021-MINEDU.
g) El Sistema Único de Planillas permitirá habilitar el registro de contrato que se encuentre de baja (por ejemplo: aquel contrato que concluyó en octubre 2021) a fin de que ingrese de manera manual los haberes 248 y 249 en los periodos de enero y febrero, siempre y cuando el número de décimas en el SUP esté con el valor 0, caso contrario no podrá ingresar manualmente dichos haberes.
h) Asimismo, se pueden presentar casos en que el profesor contratado perciba vacaciones truncas por más de una repartición (contratado en más de una institución educativa).
i) Las horas adicionales fueron eliminadas automáticamente en el SUP en los meses de enero y febrero de los registros habilitados de los docentes contratados.
j) El pago de las vacaciones truncas se efectúa según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo No 226-2015-EF, por lo tanto, el responsable de planillas, en los meses de enero y febrero del 2022 debe validar a través del Sistema Único de Planillas – SUP los meses trabajados (el año anterior) en el campo «No Décimas» (vacaciones truncas), como mínimo un mes (1) y como máximo diez (10) meses trabajados.
Es importante precisar que la remuneración mensual del profesor contratado en el año (2021), es según se detalla:
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culmina como máximo al final del periodo fiscal.
m) Si el profesor es nombrado y contratado a la vez o cuenta con dos contratos, previa verificación que no exista incompatibilidad horaria y ni de distancia y cumple las condiciones para percibir las vacaciones truncas corresponde percibir en ambos casos, para el caso del nombrado su remuneración vacacional (como nombrado) y a la vez sus vacaciones truncas (como profesor contratado).
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicio – CTS docentes contratados.
El otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS, es a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos y es proporcional a la jornada laboral según el cargo y el nivel o modalidad.
En el nivel de EBR Primaria para el cargo 5021:Profesor_EF, con jornada laboral menor a 30 horas el cálculo de CTS debe ser proporcional a la jornada laboral dedicho nivel.
c) Para poder efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario la resolución de reconocimiento y es de oficio.
Es preciso señalar que las horas adicionales no son base de cálculo para Compensación por Tiempo de Servicios – CTS.
Respecto a vacaciones truncas de auxiliares de educación contratados.
a) Desde el mes de marzo 2020 los auxiliares de educación contratados, perciben una remuneración mensual (RM_Aux_Cont) de S/ 1,430.00 Soles.
b) Las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio.
c) Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del auxiliar de educación contratado está conformado por el 65% de la remuneración mensual, (haber 264).
d) Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del auxiliar de educación contratado está conformado por la suma del 35% de la remuneración mensual (haber 264) más las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo en el periodo 2021 (haber 234; unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 238: rural 1, haber 239: rural 2, haber 240. rural3, haber 241: frontera y haber 203: VRAEM).
e) La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
Descargue AQUÍ las precisiones sobre el pago de encargaturas a docentes contratados y nombrados, vacaciones truncas y cts
¡BUENOS DÍAS!
DESDE LUEGO, AGRADEZCO POR LA RESPUESTA.
MI CONSULTA ES CON RESPECTO AL PAGO VACACIONAL DE DIRECTOR ENCARGADO DE I.E.
HICE USO DE MIS VACACIONES A MEDIO AÑO, PERO ¿EL PAGO ES POR COMPLETO DE ACUERDO A LA FUNCIÓN? PORQUE, ME OTORGARON MIS VACACIONES, ME PAGARON COMO DIRECTOR, LUEGO ME DESCONTARON POR LOS RUBROS DE FUNCIÓN Y SOLAMENTE ME ESTARÍAN PAGANDO CON EL CARGO DE PROFESOR DE AULA. ¿ES CORRECTO ELLO? ¿SOLICITARÍA EL PAGO POR COMPLETO O EL QUE ME DESCONTARON, QUE ME CORRESPONDERÍA COMO DIRECTOR? Y ¿CUÁL ES LA NORMA ESPECÍFICA PARA EFECTOS DE RECLAMO?
¡MUCHAS GRACIAS!