RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 515-2021-MINEDU
Lima, 20 de diciembre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0075134-2021, los Informes N° 00031-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00052-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00064-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00890-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Nº 01477-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01256-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el en el ámbito rural, cuya finalidad es desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, resulta necesario actualizar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el en el ámbito rural con el objetivo de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promuevan su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través de los Informes los N° 00031-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00052-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00064-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementados con el Informe N° 00890-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, se sustenta la necesidad de aprobar la creación del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural” (en adelante, modelo de servicio educativo);
Que, el citado modelo de servicio educativo tiene por finalidad garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, además, resulta oportuno indicar que, en el marco de lo previsto en la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, en la elaboración del nuevo modelo de servicio educativo se ha considerado la participación de las instancias de gestión educativa descentralizada de las regiones de Loreto, Amazonas, Madre de Dios y Cusco, entre otros actores, cuyos aportes y sugerencias han permitido fortalecer y mejorar el documento;
Que, de igual modo, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural;
Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, mediante el Informe Nº 01477-2021–MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº 01256-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del modelo de servicio educativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
Artículo 2.- Crear el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular solo podrán brindar el servicio educativo secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación