Minedu: Disposiciones específicas sobre la evaluación de competencias cierre 2021 y año escolar 2022
Sobre el registro de los niveles de logro en el SIAGIE
La comunicación del proceso de desarrollo del niño a la familia es clave, por ello al término de cada periodo se debe informar (al padre, madre o cuidador) por escrito y en una reunión presencial o virtual, los avances y dificultades identificados (conclusiones descriptivas) a fin de brindar recomendaciones oportunas para el desarrollo, bienestar y logro de aprendizajes. Este informe es adicional al registro en el SIAGIE.
Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (PRITE):
Por las características de desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, no se colocan niveles de logro, solo conclusiones descriptivas.
Al final del año, se registran las conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada, sobre la base de la información obtenida durante el proceso de seguimiento del desarrollo del estudiante. Dado el contexto, la información es brindada por el padre, madre o adulto responsable del niño durante el proceso educativo.
Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
Se registran en el SIAGIE el nivel de logro AD, A, B, alcanzado en cada competencia desarrollada hasta el final de periodo lectivo. No se utilizará el nivel de logro C, pues dada la coyuntura, no todos los niños han podido acceder de la misma forma al servicio educativo, siendo necesario un proceso evaluativo más flexible.
Cada institución educativa, en base al análisis de su realidad, podrá determinar si el registro de los niveles de logro y conclusiones descriptivas en el SIAGIE, lo realizará una vez a finales del año (diciembre) o dos veces, a mediados del año (julio) y a finales del año (diciembre).
Para determinar los niveles de logro es imprescindible que el docente elabore las conclusiones descriptivas de cada competencia desarrollada por sus estudiantes. Esto será según lo determine la institución educativa (semestral o anual).
Es responsabilidad de los directores y/o especialistas del nivel, según corresponda, orientar la elaboración de dichas conclusiones por parte de los docentes, que respalden el registro de los niveles de logro en el SIAGIE.
Ciclo I y Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
Al final del periodo lectivo, el docente registrará en el SIAGIE la información referida al desarrollo de las competencias del niño, consignando el último nivel de logro y/o conclusión descriptiva, el mismo que debe expresar la situación final del progreso de sus competencias.
En ambos ciclos, si el docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro, se tomará en cuenta lo determinado en el literal “e” del numeral 6, del presente documento normativo.
El director y/o docente de la institución y/o programa educativo en el que se encuentre el niño durante el siguiente periodo lectivo, será el responsable de completar los niveles de logro o calificativos que quedaron en blanco.
En los servicios de EBE los procesos de aprendizajes se dan en el marco de generar acciones que permitan a los estudiantes la continuidad de sus procesos de aprendizaje.
Sobre las condiciones de promoción
La promoción en el nivel de Educación Inicial es automática en el marco de la Resolución Viceministerial N° 0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que el niño será matriculado en la edad o nivel educativo siguiente, sin excluir que, si necesita consolidar el desarrollo de competencias, se le brindará un mayor tiempo y oportunidades para hacerlo durante el siguiente periodo lectivo.
En el caso de los niños de CEBE también serán promovidos de manera automática. Si se determina que alguno requiere volver a cursar la misma edad o aula (Inicial 3, 4 o 5 años), podrá ser matriculado en esta nuevamente, en el siguiente periodo lectivo. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E. (ver Resolución Viceministerial 094-2020- MINEDU).
Acciones para la consolidación de aprendizajes
El docente debe realizar una evaluación diagnóstica a inicio de año que le brinde información sobre el nivel de desarrollo de las competencias de los niños; así como de las condiciones y oportunidades que su contexto social y familiar le ofrece para aprender.
● A partir de la información obtenida en la evaluación diagnóstica, el docente identificará el nivel en el que se encuentra el niño, con relación al desarrollo de sus competencias. A partir del análisis de la información obtenida (evidencia de aprendizajes) se tomarán decisiones
respecto a las acciones que implementará durante el período lectivo para la consolidación de aprendizajes. Este proceso tendrá una duración flexible, con un corte intermedio a finales de julio en el que el docente podrá informar los avances y dificultades en el proceso de aprendizaje. De ser necesario, las acciones para la consolidación podrán ampliarse hasta finales del año o periodo lectivo con la intención de brindar al niño mayor tiempo y oportunidades para el logro de los niveles esperados de las competencias.
Nivel de educación primaria
Sobre el registro de los niveles de logro en el SIAGIE
● Solo se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utilizará el nivel de logro C. En caso no se cuente con información suficiente, el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las experiencias propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, se considerará lo determinado en el literal “e” del numeral 6, del presente documento normativo, estas le permitirán al docente implementar las acciones que considere para el apoyo en el desarrollo de sus competencias.
● A mediados del año (julio) y al final del año (diciembre), se registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante hasta ese momento en el periodo lectivo, el mismo que debe expresar la situación final del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado.
● En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el nivel de logro o calificativo requerido para el grado.
Nivel de educación secundaria
Sobre el registro de los niveles de logro o calificativos en el SIAGIE
El docente registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el mismo que debe expresar la situación del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado. Estudiantes de 1° a 3° grado de secundaria de EBR Solo se podrá registrar niveles de logro B, A y AD no se utilizará el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más de las competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance el calificativo requerido.
En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido. En el 2021 para los estudiantes de 4° grado de secundaria de EBR, se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11. En caso el estudiante no alcance al menos 11 y necesita mayor tiempo de acompañamiento en una o más competencias de las desarrolladas este casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance el calificativo requerido. A partir del 2022 los calificativos en 4° de secundaria se registrarán con la escala literal. En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
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