Minedu: Instructivo con disposiciones específicas para cada tipo de proceso de matrícula en el año escolar 2022

Minedu: Instructivo con disposiciones específicas para cada tipo de proceso de matrícula en el año escolar 2022

El presente instructivo es aplicable a los procesos de matrícula de estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica para el año escolar 2022.

En los siguientes apartados se desarrollan disposiciones específicas para realizar cada tipo de proceso de matrícula, regular o excepcional, de estudiantes en la etapa de Educación Básica para el año escolar 2022.

● El/la director/a de la institución educativa o el/la responsable del programa de Educación Básica es el/la responsable de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

● Las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

● Los/as representantes legales y/o estudiantes mayores de 18 años son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

Tipos de proceso de matrícula

Todos los NNAJA tienen la posibilidad de acceder a una IE o programa durante cualquier época del año. Por este motivo, existen dos tipos de proceso de matrícula: el regular y el excepcional. 6.1 Proceso Regular

Se realiza antes de que inicie el año escolar o periodo promocional, dentro del trimestre previo al inicio de clases. Es un proceso de alcance masivo, ya que se atienden varias solicitudes en paralelo. Como parte del Plan de Gobierno Digital, el MINEDU ha desarrollado el Sistema de Matrícula Digital, el cual será implementado a nivel nacional de forma progresiva. Para el año escolar 2022, se implementará en la UGEL Tacna. Para mayor información puede visitar el portal web de Directivos o el portal web matriculadigital.pe.

Proceso Excepcional

Se realiza en cualquier momento del año escolar o periodo promocional, luego de iniciadas las clases y antes de concluir el año escolar o periodo promocional. Es un proceso de alcance individual, ya que las solicitudes se atienden una por una, según orden de presentación. Si bien en la Norma de matrícula se especifica que la matrícula excepcional puede llevarse a cabo hasta el cierre del año escolar, debido a que esta toma 07 días hábiles en concretarse y debe realizarse antes de la emisión de la última nómina y del registro de evaluaciones finales, el plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de noviembre del 2022. En la modalidad de EBA, para dos periodos promocionales al año, la fecha límite de matrícula es hasta el inicio del último mes del periodo promocional del grado respectivo.

Requisitos

● Si, al 31 de marzo del 2022, el/la estudiante tiene seis (06) años o menos, solo debe indicar el código del estudiante y se le asignará en la sección o grado correspondiente según la edad normativa.

● Si, al 31 de marzo del 2022, el/la estudiante tiene siete (07) años o más, debe indicar el código del estudiante y realizar una prueba de ubicación8 o, de ser el caso, el proceso de convalidación, revalidación o reconocimiento de estudios independientes, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 5.2.2 y 5.2.3.6 de la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.

Para la continuidad regular o reincorporación, el/la director/a de la nueva IE o el o la responsable del programa debe emitir la Resolución Directoral que formalice el traslado del estudiante a su IE o programa. Asimismo, en ambos casos, el/la director/a de la IE de origen o responsable del programa podrá considerar el cupo del estudiante como vacante luego de la emisión de dicha Resolución. En el traslado de una IE o programa, la presentación del certificado de estudios o del informe de progreso en la IE de destino no son requisitos para la continuidad regular o la reincorporación, pero constituyen información relevante para el/la estudiante y su trayectoria educativa9. Únicamente en caso esté previsto en su RI y haya sido comunicado a la comunidad educativa, las II.EE. privadas de destino podrán solicitar el certificado de estudios al estudiante, o a su representante legal, como parte de los requisitos del proceso de matrícula.

Cambios de modalidad:

● Si pasa de EBR a EBA, el/la estudiante no podrá retornar a una IE o programa de EBR. Deberá terminar sus estudios en una IE de EBA.

Asimismo, no el/la estudiante no podrá pasar de EBA a EBR.

● Si pasa de EBE a EBR o EBA, el/la estudiante debe tomar una prueba de ubicación, según lo regulado en el numeral 5.2.2 de la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU. El/la director/a de la IE debe solicitar la asesoría de un personal del equipo SAANEE para garantizar una evaluación pertinente. Este criterio no aplica en el caso de que el estudiante presente discapacidad intelectual severa o multidiscapacidad.

● De manera excepcional, cuando en la localidad en la que resida el estudiante no se brinde el servicio educativo de la modalidad EBA o EBE, se le puede matricular en una IE o programa de EBR, inclusive si su edad cronológica es mayor a la edad normativa del grado que le corresponda, o tenga discapacidad severa o multidiscapacidad. En el caso de los estudiantes de la modalidad de EBE matriculados en EBR, deben contar con el apoyo educativo necesario, conforme a la normativa vigente.

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