RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 315-2021-MINEDU
Lima, 22 de noviembre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0149257-2021, el Informe Nº 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01530-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; y que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 37 de la Ley General de Educación, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; y que esta se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; y que esta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, en el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales – mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; siendo el valor de la hora pedagógica cuarenta y cinco (45) minutos;
Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto supremo Nº 004-2013-ED, dispone que el personal jerárquico de las instituciones educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución educativa;
Que, el numeral 142.1 del artículo 142 del referido reglamento dispone que el Director y Subdirector de institución educativa tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual;
Que, la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 prevé que para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, posteriormente modificado por la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, el cual, entre otros aspectos, regula la organización de las áreas curriculares, los planes de estudio, así como la distribución del tiempo en horas pedagógicas, según modalidad, nivel o ciclo educativo de la Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 00723-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”; cuyo objetivo es regular los procedimientos para la elaboración y la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas asignadas a: i) profesores, ii) plazas vacantes, y iii) bolsa de horas, de acuerdo al plan de estudios establecido para las instituciones educativas públicas de gestión directa e instituciones educativas públicas de gestión privada del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular; y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, en el referido informe se señala que el cuadro de distribución de horas pedagógicas, constituye un instrumento técnico administrativo–pedagógico, para la oportuna asignación y distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente, del personal directivo, jerárquico y profesores de las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, asimismo, conforme a lo indicado en el precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Informe N° 0153021-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del citado documento normativo, dado que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación; asimismo en materia presupuestal no irrogará gastos adicionales para el año fiscal 2021 al Pliego 010: Ministerio de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, a través del Informe N° 01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
Descargue AQUÍ la normativa oficial publicada hoy 23 de noviembre en el diario el Peruano