DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MINEDU
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013- ED, establece que el Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa; así como, se dispone que el Ministerio de Educación establece las funciones generales y específi cas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial para el año 2021
Apruébase la norma reglamentaria de la Ley N° 31185, Ley que autoriza el nombramiento de auxiliares de educación que laboran en las instituciones y programas públicos de Educación Básica Regular y Especial, denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para nombramiento por concurso público en el cargo de Auxiliar de Educación en Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular y Especial–2021”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos Gobiernos Regionales y Pliego 010: Ministerio de Educación, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofi cial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Educación.