Minedu| Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 078-2021-MINEDU

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente N° UPP2021-INT-0007115, el Informe N° 00045-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Oficio N° 00036-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019-2022; asimismo con Resolución Ministerial Nº 253-2020-MINEDU, se aprueba la extensión del horizonte temporal del PEI del Ministerio de Educación al 2023; denominado como “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2023”;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2021-MINEDU se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD y N° 00013-2020/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional;

Que, el numeral 6.3 de la citada Guía establece que cuando se modifica el Plan Estratégico Institucional (PEI) se debe modificar el POI Multianual en el periodo que corresponda; asimismo, el POI Anual en ejecución se modifica, cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y cuando se realiza la Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; precisa además, que la entidad realiza su modificación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación (MINEDU), de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del MINEDU, el cual tiene por función asistir a la Comisión en la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI);

Que, con Acta de Reunión del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 18 de enero de 2021, se valida el contenido del proyecto del POI 2021 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación; de igual manera, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 28 de enero de 2021, se valida la propuesta del POI 2021 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante Informe N° 00045-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, considera técnicamente viable la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modificado; el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional 2021 Modificado, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1927016-1

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