CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DOCENTE
6.1.1. La UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora, conforma mediante resolución directoral el comité de contratación docente (en adelante el comité) durante la última semana del mes de diciembre de cada año. Excepcionalmente la UGEL que no tenga dicha condición, podrá conformar el comité siempre que cuente con la resolución que delegue tales funciones, debidamente emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
6.1.2. El comité está conformado por cuatro (4) miembros titulares con sus respectivos miembros alternos. En ausencia del miembro titular, lo reemplaza el miembro alterno en el mismo orden en el que se encuentra designados.
MIEMBROS TITULARES
a. Jefe de personal o quien haga sus veces, como presidente.
b. El especialista en racionalización, como secretario técnico.
c. Jefe del área de gestión pedagógica o especialista en educación a cargo de la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular de la plaza a adjudicar, en representación del área de gestión pedagógica.
d. Un representante designado por el director/a de la UGEL.
MIEMBROS ALTERNOS
a. Un especialista en representación del área de gestión institucional.
b. Un especialista o técnico del área de personal o quien haga sus veces.
c. Un especialista en educación en representación del área de gestión pedagógica.
d. Un representante designado por el director/a de la UGEL.
6.1.3. De no contar con un Especialista de EBE o EBA y se cuente con vacantes de estas modalidades educativas, se debe integrar al comité a un o una director/a designado/a de IE, de EBE o directivo de EBA según corresponda; en caso de no contar con alguno de ellos, el jefe del área de gestión pedagógica designará a un especialista en educación.
6.1.4. Los miembros del comité no pueden renunciar a sus funciones, salvo conflicto de intereses o restricción sobreviniente al inicio o durante el proceso de contratación, en cuyo caso solicitarán por escrito al presidente del comité la abstención correspondiente debiendo considerar los supuestos establecidos en el TUO de la LPAG, y es reemplazado por su alterno retomando sus funciones en las acciones posteriores a la abstención.