Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica
DECRETO SUPREMO Nº 018-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; además, pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, señala que tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley Nº 32385;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, a fin de desarrollar las disposiciones previstas en la citada Ley y establecer las reglas necesarias para su adecuada aplicación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 052-2026-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y de su exposición de motivos, habiéndose recibido comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de agosto de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante. Asimismo, la citada Comisión determinó que en la medida que el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, no crea ni modifica procedimientos administrativos, ni introduce cargas administrativas para los administrados sujetas al ámbito de evaluación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no corresponde realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer el marco reglamentario necesario para la adecuada implementación de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
Artículo 3.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, cuyo texto está compuesto de ocho (8) capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante su artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32385, LEY QUE REGULA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, en lo referido al uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad contribuir a la mejora de la atención, del rendimiento escolar y de los aprendizajes, promoviendo ambientes que favorezcan la convivencia, la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes, combatiendo el ciberacoso y reduciendo la sobreexposición a contenidos inadecuados en internet que puedan poner en riesgo su salud física y mental.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen alcance nacional y son de aplicación general a las instituciones educativas públicas y privadas, así como a los programas educativos de Educación Básica, en los niveles de educación primaria y secundaria o sus equivalentes, según corresponda.
3.2. En el ámbito de aplicación del presente reglamento, se consideran las siguientes modalidades, ciclos, niveles y sus equivalencias:
|
Modalidad |
Ciclo |
Grado |
Nivel |
|
Educación Básica Regular |
III |
1º y 2º |
Primaria |
|
IV |
3º y 4º |
||
|
V |
5º y 6º |
||
|
VI |
1º 2º y 3º |
Secundaria |
|
|
VII |
4º y 5º |
||
|
Educación Básica Alternativa |
Inicial |
Equivalente a primaria |
|
|
Intermedio |
|||
|
Avanzado |
Equivalente a secundaria |
||
|
Educación Básica Especial |
III |
1º y 2º |
Primaria |
|
IV |
3º y 4º |
||
|
V |
5º y 6º |
CAPÍTULO II
DE LA RESTRICCIÓN DEL USO DE TELÉFONOS CELULARES O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SIMILARES
Artículo 4. Restricción y medidas para su implementación
4.1. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica restringen el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de actividades educativas que forman parte del servicio educativo a su cargo, aun cuando estas se realicen fuera del horario de clases o de sus instalaciones.
Se exceptúan de dicha restricción las situaciones especiales previstas en el artículo 6 del presente Reglamento, cuando el uso de dichos dispositivos esté destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje, a minimizar o eliminar barreras educativas, a atender problemas de salud, condiciones o discapacidades, o a responder ante situaciones de emergencia, previa autorización del director, coordinador o docente, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el referido artículo.
4.2. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica implementan las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. De contar con los recursos disponibles, pueden habilitar un espacio destinado a la custodia de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares. La habilitación de este espacio, cuando así lo decida la institución o programa educativo, así como las condiciones y el plazo máximo de custodia, se establecen en el reglamento interno. Dicho plazo no debe exceder la jornada escolar, salvo que, por la gravedad o reiteración de la conducta del estudiante y atendiendo a los criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, se requiera, conforme a lo establecido el reglamento interno, la entrega directa al padre o madre de familia, tutor o quien haga sus veces.
4.3. Cuando la institución o programa educativo reciba teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares para su custodia, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y devolución de los dispositivos, evitando su pérdida, deterioro y el acceso a la información personal contenida en ellos.
4.4. En las instituciones educativas de la modalidad de Educación Básica Alternativa, la restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares se implementa considerando las características, contextos y situaciones particulares de los estudiantes.
Artículo 5. Cumplimiento obligatorio de la restricción
5.1. La restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares aplica a los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica y es de cumplimiento obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento.
5.2. Los padres o madres de familia, tutores o quienes hagan sus veces contribuyen al cumplimiento de la restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos por parte de los menores de edad a su cargo.
5.3. Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica colocan, en una parte visible del exterior de los lugares de ingreso al local educativo, un aviso que contenga el siguiente texto: “El uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de actividades educativas se encuentra restringido salvo autorización expresa de la institución educativa por fines pedagógicos o situaciones especiales reguladas”. Dicho aviso también se coloca en la lengua indígena u originaria hablada por la población beneficiaria del servicio educativo, garantizando la adecuada comprensión de la información.
Artículo 6. Situaciones especiales
Las instituciones y programas educativos de Educación Básica deben considerar las siguientes situaciones especiales, en las cuales está permitido a los estudiantes el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares:
a) Proceso de enseñanza y aprendizaje:
Cuando el uso tenga fines educativos para el desarrollo de las competencias de los estudiantes del nivel secundaria, establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica vigente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, o en la norma que la modifique o sustituya. Esta excepción también aplica cuando el servicio educativo se desarrolle mediante el uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares, como en el Servicio Educativo Hospitalario (SEHO). En ambos casos se deberá contar con la autorización del director o del docente a cargo, quien deberá explicitarlo en su programación curricular.
b) Barreras educativas:
Cuando el estudiante se encuentre ante obstáculos temporales o permanentes que impidan o limiten su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias o culminación de cada grado, ciclo, nivel, modalidad o etapa educativa, las instituciones y programas educativos de Educación Básica permiten el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares para minimizar o eliminar dichas barreras educativas. Es el director de la Institución Educativa quien determina por escrito la autorización, previa verificación de su necesidad.
c) Problema de salud, condición o discapacidad:
Cuando el estudiante necesite el uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares debido a un problema de salud, condición o discapacidad. Para ello, el padre, madre, tutor o quien haga sus veces presenta ante el director de la institución o programa educativo, según corresponda, el documento emitido por el profesional de salud colegiado y habilitado que sustente la necesidad de uso del dispositivo o el certificado de discapacidad acreditando el estado de salud del estudiante; la obtención y veracidad de esta documentación será de responsabilidad del padre, madre o tutor. En caso el estudiante aún no cuente con la documentación correspondiente, se aplica lo previsto en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento.
d) Situación de emergencia:
Cuando se presente una situación de emergencia, vinculada a la afectación de la vida, integridad, salud, seguridad u otros de los estudiantes u otras personas, que justifique el uso inmediato del teléfono celular o dispositivo electrónico similar.
CAPÍTULO III
DEL USO DE TELÉFONOS CELULARES O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SIMILARES ANTE SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 7. Uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje o ante barreras educativas
7.1. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica que autorizan a los estudiantes el uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares en el proceso de enseñanza y aprendizaje o ante barreras educativas, deben considerar lo siguiente:
a) Los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares se utilizan con la finalidad de contribuir al desarrollo de las competencias de los estudiantes, establecidas en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica.
b) El aprovechamiento pedagógico de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares en los procesos de enseñanza y aprendizaje supone planificar el desarrollo de la competencia transversal prevista en el Currículo Nacional de la Educación Básica denominada: “Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC” o la que haga sus veces.
c) El desarrollo de la competencia prevista en el literal precedente implica promover el uso efectivo, pertinente, crítico, creativo, responsable, seguro, equilibrado, inclusivo y culturalmente pertinente de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.
7.2. El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares por parte de los docentes está orientado prioritariamente al proceso de enseñanza y aprendizaje, prevaleciendo como herramienta pedagógica y procurando que su uso personal se realice fuera del horario de clases, salvo en situaciones de necesidad o fuerza mayor.
7.3. Las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica beneficiados con los dispositivos electrónicos distribuidos por el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, se rigen bajo las disposiciones de uso pedagógico de los recursos complementarios establecidas en la Resolución Ministerial Nº 159-2025-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Dotación de Materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”, o en la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 8. Uso por problema de salud, condición o discapacidad
8.1. Los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares pueden ser usados por los estudiantes cuando su uso resulte necesario debido a un problema de salud, condición o discapacidad, en particular cuando requieran el monitoreo de su estado de salud, cuenten con tratamiento médico o psicológico en curso, existan posibilidades de emergencias asociadas a problema de salud, condición o discapacidad, u otras circunstancias que puedan poner en riesgo su salud.
8.2. El padre, madre, tutor o quien haga sus veces presenta ante el director de la institución o programa educativo el documento emitido por el profesional de la salud que sustente la necesidad de uso del teléfono celular o dispositivo electrónico similar o el certificado de discapacidad.
8.3. El uso del teléfono celular o dispositivo electrónico similar por un problema de salud, condición o discapacidad se aplica siempre que la situación que motiva su uso persista.
CAPÍTULO IV
DE LA ORIENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
Artículo 9. Orientación a los estudiantes
En el marco del desarrollo de las competencias definidas por el currículo vigente, las instituciones y programas educativos de Educación Básica orientan a los estudiantes de todos los niveles de la Educación Básica sobre el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares, brindando información respecto de los beneficios y perjuicios asociados a dicho uso.
Artículo 10. Orientación a los padres, madres, tutores o quienes hagan sus veces
Las instituciones y programas educativos de Educación Básica orientan a los padres, madres, tutores o quienes hagan sus veces sobre el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares por parte de los menores de edad a su cargo, a fin de concientizarlos sobre los beneficios de reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso, promover una sana convivencia mediante ambientes seguros y saludables de socialización, así como contribuir al cuidado de la salud física y mental de los estudiantes.
CAPÍTULO V
DEL MONITOREO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 11. Monitoreo de las instituciones y programas educativos de Educación Básica
11.1. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica realizan el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y el presente reglamento, con respeto de la dignidad e intimidad de los estudiantes, sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos. Dicho monitoreo no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.
11.2. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica, de advertir casos de ciberacoso en el contexto del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares, proceden conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
11.3. Las instituciones y programas educativos de Educación Básica, de advertir, en el contexto del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares, hechos que pudieran tener relevancia penal, incluidos aquellos vinculados con actos de discriminación o que pudieran constituir delitos contra la intimidad, la integridad personal, la libertad sexual u otros, comunican dichos hechos de inmediato a las autoridades competentes.
Artículo 12. Aplicación de medidas correctivas por parte de las instituciones y programas educativos de Educación Básica a los estudiantes
12.1. Las medidas correctivas relativas al uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares por parte de los estudiantes se contemplan en el reglamento interno de las instituciones educativas de Educación Básica, el cual no contraviene la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ni el presente reglamento.
12.2. Las medidas correctivas aplicadas por las instituciones y programas educativos de Educación Básica se adaptan a las condiciones y necesidades de los estudiantes, y deben ser claras y oportunas, proporcionales a la falta cometida, reparadoras y formativas, equitativas e imparciales, por lo que se toman en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad, reiteración, entre otros que impliquen la adopción de medidas correctivas justas.
12.3. Los padres, madres, tutores o quienes hagan sus veces deben ser informados oportunamente, y con pertinencia cultural y lingüística cuando corresponda, de las medidas correctivas que hayan sido aplicadas a los menores de edad a su cargo.
CAPÍTULO VI
DEL ROL DE LOS PADRES DE FAMILIA SOBRE EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE TELÉFONOS CELULARES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SIMILARES POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD A SU CARGO
Artículo 13. Rol de los padres, madres, tutores o quienes hagan sus veces
En espacios fuera de las instalaciones de las instituciones y programas educativos de Educación Básica en los que no se realicen actividades educativas, los padres, madres de familia, tutores o quienes hagan sus veces cumplen el rol de promover el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares por parte de los menores de edad a su cargo.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDADES DE LA UGEL Y DE LA DRE
Artículo 14. Monitoreo y supervisión de la UGEL
14.1. La Unidad de Gestión Educativa Local realiza el monitoreo y supervisión a las instituciones y programas educativos de Educación Básica dentro de su jurisdicción, respecto del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y el presente reglamento.
14.2. La Unidad de Gestión Educativa Local coordina con las instituciones y programas educativos de Educación Básica dentro de su jurisdicción, el desarrollo de estrategias para la implementación de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y del presente reglamento, lo cual contempla la promoción del uso seguro y responsable de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.
Artículo 15. Seguimiento y articulación de la DRE
15.1. La Dirección Regional de Educación realiza el seguimiento de las acciones desarrolladas por las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y el presente reglamento.
15.2. La Dirección Regional de Educación promueve alianzas educativas con respecto al uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares con las diferentes instituciones de la jurisdicción, tales como la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), los gobiernos locales, las asociaciones de padres de familia, universidades u otras, a fin de cautelar y proteger a los estudiantes de los riesgos o peligros asociados al uso de celulares o dispositivos electrónicos.
15.3. La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones y programas educativos de Educación Básica de su jurisdicción, promueve estrategias para la implementación de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y el presente reglamento, incluyendo acciones orientadas al uso seguro y responsable de los teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE TELÉFONOS CELULARES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SIMILARES
Artículo 16. Campañas de promoción del uso seguro y responsable
16.1. En el marco de la implementación de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y del presente reglamento, los órganos competentes del Ministerio de Educación, en articulación con el Ministerio de Salud, realizan campañas de promoción del uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares, dirigidas a directores y docentes de instituciones y programas educativos de Educación Básica, estudiantes, padres de familia, tutores o quienes hagan sus veces y, en general, a la comunidad educativa, para combatir el ciberacoso y hechos que pudieran constituir infracciones a la ley penal o de delitos contra la intimidad, la integridad personal, la libertad sexual u otros, a fin de promover competencias digitales seguras y responsables que contribuyan a generar ambientes seguros y saludables.
16.2. El Ministerio de Educación puede implementar las campañas previstas en el numeral 16.1 del presente reglamento, con el apoyo de entidades públicas y privadas interesadas en la promoción del uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares en el ámbito del servicio educativo.
16.3. Las campañas previstas en el numeral 16.1 del presente reglamento se implementan con pertinencia cultural y lingüística, de acuerdo con las características de la población beneficiaria del servicio educativo, garantizando la adecuada comprensión de la información.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Aplicación del presente reglamento en las instituciones educativas unidocentes, multigrados y programas educativos
Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, toda referencia al reglamento interno se entiende aplicable, en el caso de las instituciones educativas unidocentes, multigrados y programas educativos, a su respectivo documento de gestión, conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA. Uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares en instituciones educativas con residencia estudiantil
En el caso de instituciones educativas de Educación Básica cuya prestación implique brindar residencia a los estudiantes, se debe considerar lo contemplado en su reglamento interno sobre el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares o lo que establezca el área competente del Ministerio de Educación, de manera que la restricción de su uso se limite a actividades educativas a cargo de la institución educativa, salvo que el estudiante se encuentre comprendido en alguna de las situaciones especiales previstas en el artículo 6 del presente reglamento. Las disposiciones establecidas en el referido reglamento interno deben ser acordes con lo dispuesto en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y en el presente reglamento.
TERCERA. Disposiciones complementarias para la implementación
El Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, aprueba las disposiciones complementarias para la implementación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Actualización del reglamento interno o documento de gestión
Las instituciones educativas públicas y privadas incorporan las disposiciones previstas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y en el presente reglamento en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión que corresponda posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Dicha actualización se realiza en el marco de la responsabilidad de actualización anual del reglamento interno de las instituciones educativas, conforme a la normativa aplicable.
CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR LA NORMATIVA OFICIAL
2561501-1

