Minedu: Salió los anexos y precisiones para la evaluación del desempeño en cargos directivos de IIEE ¡LO ÚLTIMO!

“Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

OBJETIVO
Establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED.

Condiciones para aprobar la evaluación

5.1.6.1 Aprueban la evaluación los directivos evaluados que cumplan con las siguientes
tres (3) condiciones:
a) Tener un puntaje final igual o superior a 2,60.
b) Haber prestado efectivamente el servicio, según lo estipulado en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento en el periodo que le corresponde ser evaluado.
La prestación efectiva comprende la presencia, permanencia y continuidad desde el inicio del periodo de designación o ratificación en el cargo hasta la culminación de este, dicha prestación no se ve afectada en los siguientes casos:
– Licencias con goce de remuneraciones detalladas en el literal a) del artículo 71 de la LRM.
– Licencia sin goce de remuneraciones detalladas en el inciso b.3 del literal b) del artículo 71 de la LRM.
– Licencias sin goce de remuneraciones detalladas en los incisos b1, b2 y b4 del literal b) del artículo 71 de la LRM, hasta por un plazo máximo de 60 días acumulados durante el periodo de designación. El referido plazo corresponde a la suma total de los periodos de las licencias señaladas.
– Sanción administrativa declarada nula.
– Vacaciones.
– Separación preventiva o retiro del profesor de la IE, cuando éste ha sido declarado absuelto o se haya archivado la denuncia respectiva y se da por concluida su separación o retiro.
c) No obstruir el recojo de información.

5.1.6.2 Excepcionalmente, la prestación efectiva no se ve afectada por la licencia sin goce de remuneraciones detallada en el inciso b4 del literal b) del artículo 71 de la LRM, cuando el directivo evaluado haya sido designado por el Jurado Nacional de Elecciones como miembro titular o suplente.
5.1.6.3 El directivo evaluado que no cumpla alguna de las condiciones previstas en el numeral 5.1.6.1 de la presente norma técnica, se considera desaprobado de la evaluación.
5.1.6.4 Se considera obstrucción del recojo de la información a los comportamientos realizados por el directivo evaluado que frustran la aplicación de cualquiera de los instrumentos de recojo de información.

Esto consiste en no presentarse a la aplicación del instrumento Guía de entrevista al directivo evaluado, o impedir que, el día de la aplicación de la Guía de observación de la IE o Encuesta a docentes, el aplicador externo o persona asignada por el Comité de Evaluación (cuando el instrumento pase a su cargo) ingrese a la institución educativa para recoger la información o, habiendo iniciado dicho recojo, impida que continúe con la aplicación y le solicita su retiro del local.

La obstrucción por parte del directivo evaluado conlleva que los indicadores valorados con la información recolectada mediante el instrumento que ha obstruido, y sus respectivos criterios, se den por no cumplidos y, además, se desapruebe la evaluación.

DESCARGUE AQUÍ LOS ANEXOS Y PRECISIONES PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN CARGOS DIRECTIVOS

 

Compartir esta Noticia en tus Redes Sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *